C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230117-24)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2022-2023, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 14

f)

Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se
contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el
centro examinador para su aplicación.
3. La dirección del centro examinador trasladará las peticiones a los departamentos
de las familias profesionales encargadas del desarrollo de las pruebas para que se estudien
las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar la realización de dichas pruebas
y en función de ello resolverá y notificará la resolución de esta solicitud a los interesados
antes del 4 de marzo de 2023. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios
electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el
plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área
Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo
Traslado de calificaciones
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 3299/2020, de 15 de
diciembre, la persona interesada cumplimentará en el impreso de solicitud de matriculación, anexo I o anexo II, según corresponda, el módulo o los módulos profesionales en los
que solicita el traslado de calificación en el apartado correspondiente, para lo cual deberá
aportar el certificado de estudios oficial expedido por el centro educativo en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
En la solicitud debe constar expresamente la denominación y código exactos del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el que solicita la matrícula,
así como la denominación y código, o en su caso, clave de los módulos profesionales de los
que se solicita el traslado de calificación.
En el caso de los módulos profesionales correspondientes a títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indicará el código
asignado en el real decreto por el que se establece el título. En el caso de módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código que ha de consignarse
será el que figure en el decreto que establece el currículo.
2. La resolución del traslado de calificación de módulos profesionales se realizará de
conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, y en
el anexo IV de la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los
planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior
y las medidas para su aplicación.
3. El centro examinador notificará la resolución de la solicitud a los interesados el 21 de
abril de 2023 mediante la publicación de un listado. En caso de que se hubiera determinado que no procede el traslado de calificación, el interesado podrá efectuar matrícula en dichos módulos profesionales en el plazo de tres días hábiles.
Octavo
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 3299/2020, de 15 de
diciembre, la admisión o exclusión con la razón de esta última, con carácter provisional, en
las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados,
se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un listado el 20 de febrero de 2023.
En caso de haber sido excluido se detallará alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud presentada fuera de plazo.
b) No haber acreditado estar en posesión del requisito académico que permite el acceso a las enseñanzas.

BOCM-20230117-24

Admisión en las pruebas y reclamación