Pinto (BOCM-20230116-64)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 570
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
construidos con la limitación de superficie de 150 m2. Servicios urbanos para la localización
de los centros de transformación.
Usos prohibidos: El resto de usos.
En todo caso, se limitarán los usos cuando existan Planeamientos de Desarrollo aprobados con anterioridad, adecuándose los autorizados a las limitaciones impuestas en estos
proyectos.
Los grados de Ordenanza se establecen en función del tamaño de la parcela mínima y
la intensidad del volumen edificable, siendo éstas las que establece el propio Plan General,
que son:
TC-1: terciario comercial extensivo.
TC-2: terciario comercial de ensanche.
La parcela mínima, en el caso de las parcelas destinadas a la ubicación de los Centros
de Transformación, podrá ser inferior a las especificadas a continuación, exactamente su
superficie se ajustará a la que precisen dichos Centros de Transformación.
Art. 10. Condiciones singulares.—Conjuntos integrados: se permitirán en ambos
grados siempre y cuando la superficie mínima de la porción privativa no sea inferior a 100
m2. La reordenación de superficies y volúmenes construidos se definirá en el proyecto edificatorio, sin necesidad de tramitar Estudio de Detalle.
Art. 11. Terciario comercial extensivo (TC-1).—Tipo de construcción: la edificación
será abierta y aislada. Se podrán llevar a cabo adosamientos de edificios cuando exista conformidad entre los distintos propietarios.
Parcela mínima: 2.000 m2.
Edificación en las parcelas:
Ocupación máxima: 63,956 por 100.
Edificabilidad: 0,63956 m2/m2.
Frente mínimo: 10,00 m.
Retranqueos:
A calle: 7,50 m.
A lindero: 4,00 m.
En los espacios de retranqueo se permite ajardinamiento, aparcamiento, paso de
vehículos, carga y descarga. No se permiten construcciones auxiliares, salvo las de seguridad, control y vigilancia para la actividad, ni depósito de residuos no controlados, ni almacenamiento de materiales o mercancías.
Alturas:
Máxima: 12 m a cornisa, salvo usos tales como salas de proyección que requieran instalaciones especiales, e instalaciones y servicios mecánicos para el normal funcionamiento
de la edificación.
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Separación entre edificios: la altura de la edificación más alta dentro de la misma parcela, con un mínimo de 10 m.
Composición de las parcelas: además de los espacios para la dotación mínima de plazas de aparcamiento deberán garantizarse los espacios para carga y descarga en el interior
de las parcelas.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
Aparcamiento: se deberá dotar de una plaza y media por cada 100 m2 edificables en el
interior de la parcela.
Art. 12. Terciario comercial de ensanche (TC-2).—Tipo de construcción: la edificación será abierta y aislada. Se podrán llevar a cabo adosamientos de edificios cuando exista conformidad entre los distintos propietarios.
Parcela mínima: 1.000 m2.
Edificación en las parcelas:
Ocupación máxima: 63,956 por 100.
Edificabilidad: 0,63956 m2/m2.
Frente mínimo: 10,00 m.
BOCM-20230116-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
construidos con la limitación de superficie de 150 m2. Servicios urbanos para la localización
de los centros de transformación.
Usos prohibidos: El resto de usos.
En todo caso, se limitarán los usos cuando existan Planeamientos de Desarrollo aprobados con anterioridad, adecuándose los autorizados a las limitaciones impuestas en estos
proyectos.
Los grados de Ordenanza se establecen en función del tamaño de la parcela mínima y
la intensidad del volumen edificable, siendo éstas las que establece el propio Plan General,
que son:
TC-1: terciario comercial extensivo.
TC-2: terciario comercial de ensanche.
La parcela mínima, en el caso de las parcelas destinadas a la ubicación de los Centros
de Transformación, podrá ser inferior a las especificadas a continuación, exactamente su
superficie se ajustará a la que precisen dichos Centros de Transformación.
Art. 10. Condiciones singulares.—Conjuntos integrados: se permitirán en ambos
grados siempre y cuando la superficie mínima de la porción privativa no sea inferior a 100
m2. La reordenación de superficies y volúmenes construidos se definirá en el proyecto edificatorio, sin necesidad de tramitar Estudio de Detalle.
Art. 11. Terciario comercial extensivo (TC-1).—Tipo de construcción: la edificación
será abierta y aislada. Se podrán llevar a cabo adosamientos de edificios cuando exista conformidad entre los distintos propietarios.
Parcela mínima: 2.000 m2.
Edificación en las parcelas:
Ocupación máxima: 63,956 por 100.
Edificabilidad: 0,63956 m2/m2.
Frente mínimo: 10,00 m.
Retranqueos:
A calle: 7,50 m.
A lindero: 4,00 m.
En los espacios de retranqueo se permite ajardinamiento, aparcamiento, paso de
vehículos, carga y descarga. No se permiten construcciones auxiliares, salvo las de seguridad, control y vigilancia para la actividad, ni depósito de residuos no controlados, ni almacenamiento de materiales o mercancías.
Alturas:
Máxima: 12 m a cornisa, salvo usos tales como salas de proyección que requieran instalaciones especiales, e instalaciones y servicios mecánicos para el normal funcionamiento
de la edificación.
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Separación entre edificios: la altura de la edificación más alta dentro de la misma parcela, con un mínimo de 10 m.
Composición de las parcelas: además de los espacios para la dotación mínima de plazas de aparcamiento deberán garantizarse los espacios para carga y descarga en el interior
de las parcelas.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
Aparcamiento: se deberá dotar de una plaza y media por cada 100 m2 edificables en el
interior de la parcela.
Art. 12. Terciario comercial de ensanche (TC-2).—Tipo de construcción: la edificación será abierta y aislada. Se podrán llevar a cabo adosamientos de edificios cuando exista conformidad entre los distintos propietarios.
Parcela mínima: 1.000 m2.
Edificación en las parcelas:
Ocupación máxima: 63,956 por 100.
Edificabilidad: 0,63956 m2/m2.
Frente mínimo: 10,00 m.
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