Pinto (BOCM-20230116-64)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 13

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

Pág. 571

Retranqueos:
A calle: 5,00 m.
A lindero: 3,50 m.
En los espacios de retranqueo se permite ajardinamiento, aparcamiento, paso de
vehículos, carga y descarga. No se permiten construcciones auxiliares, salvo las de seguridad, control y vigilancia para la actividad, ni depósito de residuos no controlados, ni almacenamiento de materiales o mercancías.
Alturas:
Máxima: 12 m a cornisa, salvo usos tales como salas de proyección que requieran instalaciones especiales, e instalaciones y servicios mecánicos para el normal funcionamiento
de la edificación.
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Composición de las parcelas: además de los espacios para la dotación mínima de plazas de aparcamiento deberán garantizarse los espacios para carga y descarga en el interior
de las parcelas.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
Aparcamiento: se deberá dotar de una plaza y media por cada 100 m2 edificables en el
interior de la parcela.
5.3.

Ordenanza de zonas verdes públicas (ZV):

Art. 12. Condiciones de las zonas verdes.—1. Los espacios de Zonas Verdes de titularidad pública, se regirán por lo establecido en el Plan General, con las condiciones complementarias respecto a régimen de usos establecidas en los epígrafes posteriores.
2. En las Zonas Verdes son usos admisibles:





Los de esparcimiento.
Las infraestructuras
El estacionamiento público bajo rasante
El uso comercial es admisible solo cuando se trate de quioscos en régimen de concesión.

3. Se podrán construir pequeñas construcciones, quioscos, en régimen de concesión,
siempre que la altura de la edificación no rebase 4 metros ni una planta, debiendo situarse
donde menos altere el perfil natural del terreno.
Ordenanza de viario:

Art. 13. Red viaria.—1. Ámbito de aplicación: esta ordenanza se aplicará en todas
las superficies grafiadas en los planos de calificación como Zonas de Red Viaria (RV).
2. Carácter de la zona: corresponde a espacios libres no edificables, de dominio y uso
público destinados al tráfico rodado o peatonal.
3. Grados de ordenanza: en esta ordenanza, por su uso específico, no se determinan
grados de intensidad, sin perjuicio de los diferentes destinos que pueda tener cada vía.
4. Condiciones de diseño urbano: las características de diseño de estas redes se efectuarán conforme se establece en las normas generales de urbanización para cada uno de los
elementos que la componen.
5. Condiciones de aprovechamiento: en estas zonas no se permiten edificaciones, por
lo que no se regulan estas condiciones.
6. Condiciones de uso:
— Uso principal: Red viaria
— Usos complementarios: Zonas verdes ajardinadas, especiales y de protección;
equipamiento comercial recreativo, siempre que no tengan la condición de edificación permanente. Categoría 1.a, mediante concesión administrativa y usos comerciales en Categoría 4.a
— Usos prohibidos: El resto de usos.

BOCM-20230116-64

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