Pinto (BOCM-20230116-64)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

— Categoría 2.
Usos:
Categoría 1 [Parcela E1]: el uso principal será el de almacén, será uso compatible el
de oficinas ligado al uso industrial logístico, no estarán permitidos en esta ordenanza los
usos de terciario y comercial.
Categoría 2 [Parcela B4]: el uso principal será el de almacén y serán usos compatibles
los de industria taller y de almacén, será uso complementario el de oficinas ligado al uso industrial, no estarán permitidos en esta ordenanza los usos de terciario-comercial.
Tipo de construcción: edificación abierta y aislada.
Condiciones de parcelación: Parcela mínima: 5.000 m2.
Edificación en las parcelas:
Categoría 1 [Parcela E1]:
Ocupación máxima: 54,4448 por 100.
Edificabilidad: 0,544448 m2/m2.
Categoría 2 [Parcela B4]:
Ocupación máxima: 10,8071 por 100.
Edificabilidad: 0,108071 m2/m2.
Retranqueos:
Categoría 1 [Parcela E1]:
A calle: 7,50 m.
A lindero: 4,00 m.
Categoría 2 [Parcela B4]:
A calle: 5,00 m.
A lindero: 3,50 m.
Alturas:
Máxima: 12,00 m a cornisa, salvo instalaciones necesarias para el proceso industrial,
siempre que el exceso de altura no aumente los parámetros de edificabilidad y número de
plantas permitido
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Composición de las parcelas: el edificio se situará en la parcela de modo que se garanticen los espacios para carga y descarga en el interior de las parcelas, por lo que será necesario
el retranqueo oportuno para permitir la implantación de los muelles. Del mismo modo deberá garantizarse en el interior de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2
edificables además de los espacios para carga y descarga en el interior de las parcelas.
Vallado perimetral: se realizará de acuerdo a las Ordenanzas Generales de Edificación.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
Conjuntos integrados: se permitirá esta tipología de edificación en conjuntos integrados zonas siempre y cuando la superficie de la porción privativa no sea inferior a 150 m2.
La reordenación de superficies y volúmenes construidos se definirá en el proyecto edificatorio, sin necesidad de tramitar Estudio de Detalle.
5.2. Ordenanza de uso terciario-comercial (TC):
Art. 9. Condiciones de uso.—El uso terciario-comercial se corresponde con edificios
o locales destinados a oficinas y compra-venta al por menor del artículo, así como las construcciones complementarias para el almacenamiento de dichos artículos.
Usos compatibles:
— Los usos de equipamiento permitidos en la Ordenanza de equipamiento del PGOU
y los usos de equipamiento comercial.
— Los usos de industria almacén (IN-A), industria taller (IN-T) e industria de elaboración (IN-E).
Usos complementarios: los equipamientos comerciales de Hostelería. El uso residencial
para guarda de las instalaciones cuando tengan una parcela superior a 10.000 m2 o 3.000 m2

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BOCM-20230116-64

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