Pinto (BOCM-20230116-64)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
Alturas:
Máxima: 12 m a cornisa, salvo instalaciones necesarias para el proceso industrial,
siempre que el exceso de altura no aumente los parámetros de edificabilidad y número de
plantas permitido.
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Composición de las parcelas: deberán garantizarse los espacios para carga y descarga
en el interior de las parcelas. Del mismo modo deberá garantizarse en el interior de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2 edificables además de los espacios para carga y descarga en el interior de las parcelas.
Vallado perimetral: SE realizará de acuerdo a las Ordenanzas Generales de Edificación.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
Conjuntos integrados: se permitirá esta tipología de edificación en conjuntos integrados siempre y cuando la superficie de la porción privativa no sea inferior a 150 m2. La reordenación de superficies y volúmenes construidos se definirá en el proyecto edificatorio,
sin necesidad de tramitar Estudio de Detalle.
Art. 7. Industria intensiva (IN-3).—Usos: el uso principal será el de industria taller y
serán usos compatibles los de industria de elaboración y de almacén, también será uso compatible el de oficinas ligado al uso industrial, y no estarán permitidos en esta ordenanza los
usos de terciario y comercial.
Tipo de construcción: la tipología de edificación será la de construcción adosada.
Condiciones de parcelación:
Parcela mínima: 250 m2.
Frente mínimo: 8 m.
Edificación en las parcelas:
Ocupación máxima: 62 por 100
Edificabilidad: 0,62 m2/m2.
Retranqueos:
A calle: 5,00 m.
A lindero: 3,50 m.
Alturas:
Máxima: 12,00 m a cornisa, salvo instalaciones necesarias para el proceso industrial,
siempre que el exceso de altura no aumente los parámetros de edificabilidad y número de
plantas permitido.
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Composición de las parcelas: deberán garantizarse en el interior de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2 edificables, además de los espacios para carga y descarga en el interior de las parcelas.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
En los espacios de retranqueo se permite ajardinamiento, aparcamiento, paso de
vehículos, carga y descarga. No se permiten construcciones auxiliares, almacenamiento de
materiales y mercancías, depósito de residuos no controlados. Solamente en los retranqueos
a linderos privados se permitirán instalaciones auxiliares y almacenaje de materiales o mercancías siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid (Decreto 341/1999).
Conjuntos integrados: Se permitirá esta tipología de edificación en conjuntos integrados siempre y cuando la superficie de la porción privativa no sea inferior a 150 m2. La reordenación de superficies y volúmenes construidos se definirá en el proyecto edificatorio,
sin necesidad de tramitar Estudio de Detalle.
Art. 8. Industria logística (IN-L).—Se establecen dos categorías para esta ordenanza:
— Categoría 1.
BOCM-20230116-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
Alturas:
Máxima: 12 m a cornisa, salvo instalaciones necesarias para el proceso industrial,
siempre que el exceso de altura no aumente los parámetros de edificabilidad y número de
plantas permitido.
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Composición de las parcelas: deberán garantizarse los espacios para carga y descarga
en el interior de las parcelas. Del mismo modo deberá garantizarse en el interior de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2 edificables además de los espacios para carga y descarga en el interior de las parcelas.
Vallado perimetral: SE realizará de acuerdo a las Ordenanzas Generales de Edificación.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
Conjuntos integrados: se permitirá esta tipología de edificación en conjuntos integrados siempre y cuando la superficie de la porción privativa no sea inferior a 150 m2. La reordenación de superficies y volúmenes construidos se definirá en el proyecto edificatorio,
sin necesidad de tramitar Estudio de Detalle.
Art. 7. Industria intensiva (IN-3).—Usos: el uso principal será el de industria taller y
serán usos compatibles los de industria de elaboración y de almacén, también será uso compatible el de oficinas ligado al uso industrial, y no estarán permitidos en esta ordenanza los
usos de terciario y comercial.
Tipo de construcción: la tipología de edificación será la de construcción adosada.
Condiciones de parcelación:
Parcela mínima: 250 m2.
Frente mínimo: 8 m.
Edificación en las parcelas:
Ocupación máxima: 62 por 100
Edificabilidad: 0,62 m2/m2.
Retranqueos:
A calle: 5,00 m.
A lindero: 3,50 m.
Alturas:
Máxima: 12,00 m a cornisa, salvo instalaciones necesarias para el proceso industrial,
siempre que el exceso de altura no aumente los parámetros de edificabilidad y número de
plantas permitido.
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Composición de las parcelas: deberán garantizarse en el interior de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2 edificables, además de los espacios para carga y descarga en el interior de las parcelas.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
En los espacios de retranqueo se permite ajardinamiento, aparcamiento, paso de
vehículos, carga y descarga. No se permiten construcciones auxiliares, almacenamiento de
materiales y mercancías, depósito de residuos no controlados. Solamente en los retranqueos
a linderos privados se permitirán instalaciones auxiliares y almacenaje de materiales o mercancías siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid (Decreto 341/1999).
Conjuntos integrados: Se permitirá esta tipología de edificación en conjuntos integrados siempre y cuando la superficie de la porción privativa no sea inferior a 150 m2. La reordenación de superficies y volúmenes construidos se definirá en el proyecto edificatorio,
sin necesidad de tramitar Estudio de Detalle.
Art. 8. Industria logística (IN-L).—Se establecen dos categorías para esta ordenanza:
— Categoría 1.
BOCM-20230116-64
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