Pinto (BOCM-20230116-64)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

superar el 20 por 100 del mismo, ni afectar en la misma proporción a las aceras y plazas de
aparcamiento exteriores.
Las alineaciones de las naves en el interior de la parcela serán libres debiendo respetarse los retranqueos mínimos establecidos por la ordenanza correspondiente.
Art. 5. Industria extensiva (IN-1).—Usos: el uso principal será el de industria almacén y serán usos compatibles los de industria taller y de elaboración, será uso complementario el de oficinas ligado al uso industrial, así como los permitidos en la ordenanza de terciario y comercial y también los de equipamiento comercial, en un 50 por 100 de la
edificabilidad.
Tipo de construcción: edificación abierta y aislada. En conjuntos Integrados se podrá
hacer edificación pareada o adosada a lindero previo acuerdo con propietario colindante
Condiciones de parcelación:
Parcela mínima: 2.500 m2.
Frente mínimo: 20
Forma de la parcela: que permita inscribir en su interior un circulo de 10 m de diámetro.
Edificación en las parcelas:
Ocupación máxima: 63,956 por 100.
Edificabilidad: 0,63956 m2/m2.
Retranqueos:
A calle: 7,50
A lindero: 4,00
Alturas:
Máxima: 12,00 m a cornisa, salvo instalaciones necesarias para el proceso industrial,
siempre que el exceso de altura no aumente los parámetros de edificabilidad y número de
plantas permitido.
Número de plantas: las que quepan dentro de la altura máxima señalada, pero respetando en todo caso una altura mínima libre de planta de 3,50 para uso industrial y de 2,60 m
para oficina y comercial, y cumpla la edificabilidad máxima permitida.
Composición de las parcelas: deberán garantizarse los espacios para carga y descarga
en el interior de las parcelas. Del mismo modo deberá garantizarse en el interior de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2 edificables además de los espacios para carga y descarga en el interior de las parcelas.
Vallado perimetral: se realizará de acuerdo a las Ordenanzas Generales de Edificación.
Ajardinamiento: las superficies no pavimentadas y libres de edificación se tratarán
como espacios ajardinados.
Patios: se realizarán de acuerdo a las especificaciones del PGOU y Ordenanzas Generales.
Conjuntos integrados: se permitirá esta tipología de edificación en conjuntos integrados siempre y cuando la superficie de la porción privativa no sea inferior a 150 m2. La reordenación de superficies y volúmenes construidos se definirá en el proyecto edificatorio,
sin necesidad de tramitar Estudio de Detalle.
Art. 6. Industria media (IN-2).—Usos: el uso principal será el de industria de elaboración y serán usos compatibles los de industria taller y de almacén, será uso complementario el de oficinas ligado al uso industrial, así como los permitidos en la ordenanza de terciario y comercial y también los de equipamiento comercial, en un 40 por 100 de la
edificabilidad.
Tipo de construcción: la edificación será preferentemente abierta y aislada, permitiéndose la construcción pareada, previo acuerdo con el colindante.
Condiciones de parcelación:
Parcela mínima: 1.000 m2.
Frente mínimo: 20.
Edificación en las parcelas:
Ocupación máxima: 60 por 100.
Edificabilidad: 0,60 m2/m2.
Retranqueos:
A calle: 5,00.
A lindero: 3,50.

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