Pinto (BOCM-20230116-64)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
Segundo.—Remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
la Comunidad de Madrid la aprobación definitiva para que se incluya en el registro de planes de Ordenación Urbanística.
Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de aprobación definitiva incluyéndose expresamente las modificaciones habidas entre la
aprobación inicial y la definitiva, conjuntamente con la normativa urbanística de la modificación del Plan Parcial definitivamente aprobado; y con indicción de que se ha procedido
al depósito de la modificación del plan parcial en la Consejería de Medio Ambiente.
Cuarto.—Publicar la normativa y planos de la modificación en portal de Transparencia de la web del Ayuntamiento de Pinto.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo a todos los propietarios afectados y a la Junta
de Compensación del Sector 2 Industrial “El Esparragal” con CIF V-84793355, con correo
electrónico: vr4@balanceurbano.com
La normativa modificada que acompaña al Plan Parcial es la siguiente:
5. Ordenanzas de carácter particular
5.1. Ordenanza de uso industrial (IN):
Artículo 1. Zona Industrial.—Corresponde a superficies edificables de dominio privado que se desarrollan en régimen de edificaciones abiertas y aisladas o adosadas y que se
destinan predominantemente a actividades de almacenes, talleres o industrias de transformación.
Art. 2. Condiciones de uso.—Los usos permitidos en esta Ordenanza son los correspondientes a “Uso Global Industrial”.
De acuerdo a lo anterior el uso principal corresponde con Industria almacén, Industria
de elaboración o Industria de taller.
Uso compatible es el uso terciario o comercial.
Usos complementarios son el de oficinas y comercial ligados al uso industrial, aparcamiento en garajes, así como los usos que cada ordenanza establezca de forma expresa como
compatibles para cada tipología industrial de las que en adelante se detallan.
Se permitirá también como uso complementario una vivienda para guarda de la instalación, con una superficie máxima de 150 m2, en parcelas superiores a 5.000 m2 y más
de 5.000 m2 de edificación.
Otro uso complementario permitido es el de servicios urbanos para la localización de
los centros de transformación.
Los grados de Ordenanza se establecen en función de las características de la industria
y el tamaño de las parcelas, siendo estas las que establece el propio Plan General, que son:
Grado IN-1: extensiva.
Grado IN-2: media.
Grado IN-3: intensiva.
Además de los tipos anteriores en este Plan Parcial se define la Ordenanza de Industria Logística con las particularidades que se detallan más adelante.
Art. 3. Tipos de parcelas.—De acuerdo a lo establecido en el Plan General se establecen los tipos de parcelas mínimas en función del grado de ordenanza expuesto en el punto anterior:
Grado IN-1: 2.500 m2.
Grado IN-2: 1.000 m2.
Grado IN-3: 250 m2.
Para la Industria Logística, en este Plan Parcial, se define una parcela mínima de 5.000 m2.
Las parcelas destinadas a la ubicación de los Centros de Transformación no estarán
obligadas a las determinaciones anteriores, es decir, su superficie podrá ser inferior a éstas
(2.500, 1.000 y 250 m2), exactamente la que precisen dichos Centros de Transformación.
Art. 4. Condiciones singulares.—Conjuntos integrados: se permitirán en el grado IN-1,
IN-2 e IN-3 siempre y cuando la superficie de la porción privativa no sea inferior a 150 m2.
En la Industria Logística se permitirán también con las mismas condiciones.
El acceso a todas las edificaciones deberá realizarse por el viario interior común, no pudiendo tener las naves accesos desde el viario exterior, ni accesos exclusivos a parte de ellas.
El conjunto deberá estar vallado perimetralmente en toda su longitud con la salvedad
de que la longitud total del frente afectado por los accesos y salidas de la parcela no podrá
BOCM-20230116-64
Pág. 566
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
Segundo.—Remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
la Comunidad de Madrid la aprobación definitiva para que se incluya en el registro de planes de Ordenación Urbanística.
Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de aprobación definitiva incluyéndose expresamente las modificaciones habidas entre la
aprobación inicial y la definitiva, conjuntamente con la normativa urbanística de la modificación del Plan Parcial definitivamente aprobado; y con indicción de que se ha procedido
al depósito de la modificación del plan parcial en la Consejería de Medio Ambiente.
Cuarto.—Publicar la normativa y planos de la modificación en portal de Transparencia de la web del Ayuntamiento de Pinto.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo a todos los propietarios afectados y a la Junta
de Compensación del Sector 2 Industrial “El Esparragal” con CIF V-84793355, con correo
electrónico: vr4@balanceurbano.com
La normativa modificada que acompaña al Plan Parcial es la siguiente:
5. Ordenanzas de carácter particular
5.1. Ordenanza de uso industrial (IN):
Artículo 1. Zona Industrial.—Corresponde a superficies edificables de dominio privado que se desarrollan en régimen de edificaciones abiertas y aisladas o adosadas y que se
destinan predominantemente a actividades de almacenes, talleres o industrias de transformación.
Art. 2. Condiciones de uso.—Los usos permitidos en esta Ordenanza son los correspondientes a “Uso Global Industrial”.
De acuerdo a lo anterior el uso principal corresponde con Industria almacén, Industria
de elaboración o Industria de taller.
Uso compatible es el uso terciario o comercial.
Usos complementarios son el de oficinas y comercial ligados al uso industrial, aparcamiento en garajes, así como los usos que cada ordenanza establezca de forma expresa como
compatibles para cada tipología industrial de las que en adelante se detallan.
Se permitirá también como uso complementario una vivienda para guarda de la instalación, con una superficie máxima de 150 m2, en parcelas superiores a 5.000 m2 y más
de 5.000 m2 de edificación.
Otro uso complementario permitido es el de servicios urbanos para la localización de
los centros de transformación.
Los grados de Ordenanza se establecen en función de las características de la industria
y el tamaño de las parcelas, siendo estas las que establece el propio Plan General, que son:
Grado IN-1: extensiva.
Grado IN-2: media.
Grado IN-3: intensiva.
Además de los tipos anteriores en este Plan Parcial se define la Ordenanza de Industria Logística con las particularidades que se detallan más adelante.
Art. 3. Tipos de parcelas.—De acuerdo a lo establecido en el Plan General se establecen los tipos de parcelas mínimas en función del grado de ordenanza expuesto en el punto anterior:
Grado IN-1: 2.500 m2.
Grado IN-2: 1.000 m2.
Grado IN-3: 250 m2.
Para la Industria Logística, en este Plan Parcial, se define una parcela mínima de 5.000 m2.
Las parcelas destinadas a la ubicación de los Centros de Transformación no estarán
obligadas a las determinaciones anteriores, es decir, su superficie podrá ser inferior a éstas
(2.500, 1.000 y 250 m2), exactamente la que precisen dichos Centros de Transformación.
Art. 4. Condiciones singulares.—Conjuntos integrados: se permitirán en el grado IN-1,
IN-2 e IN-3 siempre y cuando la superficie de la porción privativa no sea inferior a 150 m2.
En la Industria Logística se permitirán también con las mismas condiciones.
El acceso a todas las edificaciones deberá realizarse por el viario interior común, no pudiendo tener las naves accesos desde el viario exterior, ni accesos exclusivos a parte de ellas.
El conjunto deberá estar vallado perimetralmente en toda su longitud con la salvedad
de que la longitud total del frente afectado por los accesos y salidas de la parcela no podrá
BOCM-20230116-64
Pág. 566
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