Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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BOCM
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
arquitecto o equivalente, salvo que el Pleno acuerde, en atención a características específicas del puesto, que su titular no reúna dicha condición de funcionario.
2. Los nombramientos y ceses de coordinadores/as generales, directores/as de proyecto y demás titulares de órganos directivos se llevarán a cabo por la Junta de Gobierno
Local, salvo las excepciones previstas para puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
3. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
Art. 29. Forma de los actos de los directivos.—Las decisiones administrativas que
adopten los órganos directivos revestirán la forma de resolución.
TÍTULO IV
La Asesoría Jurídica
Art. 30. Naturaleza.—1. La Asesoría Jurídica es un órgano administrativo responsable del asesoramiento y la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a
los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, ya sea a través de funcionarios municipales, ya sea mediante la contratación de juristas y abogados externos.
2. La Asesoría Jurídica depende jerárquicamente del alcalde o concejal en quien delegue y actúa bajo el principio de unidad de doctrina y actuará en coordinación con la Secretaría General del Pleno.
3. Forman parte y dependen orgánicamente de la Asesoría Jurídica los letrados y todos los técnicos municipales licenciados en derecho que ejerzan mayoritariamente funciones técnicas jurídicas según conste en la descripción de su puesto de trabajo, independientemente de su adscripción funcional a otras dependencias; a estos funcionarios y
funcionarias se les denominará genéricamente juristas municipales en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. Se excepcionan de la adscripción orgánica establecida en el párrafo anterior los titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Intervención General, y los miembros del
Consejo Tributario.
5. El alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno y los órganos directivos podrán
consultar a la Asesoría Jurídica sobre cualquier cuestión jurídica concreta y determinada relacionada con los asuntos de su competencia.
6. Los informes de los juristas no son vinculantes y se emitirán en el plazo de diez
días, a partir de la recepción del expediente, salvo que el plazo del procedimiento o circunstancias motivadas exijan otro menor y así se haga constar en la solicitud del informe.
7. El alcalde regulará por decreto, o la Junta de Gobierno, por su delegación, las normas de funcionamiento de la Asesoría Jurídica y la coordinación con la Secretaría General
del Pleno.
Art. 31. Ejercicio de las funciones consultivas.—1. Corresponde a la Asesoría Jurídica informar con carácter previo y preceptivo en los siguientes asuntos:
a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.
b) Los convenios que celebre el Ayuntamiento de Getafe.
c) Los modelos de pliegos tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares
en su defecto, los acuerdos sobre modificación, resolución e interpretación de los
contratos administrativos, la preparación de los contratos de servicio que tengan
por objeto el asesoramiento jurídico externo y en los demás supuestos en que la
legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.
d) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones administrativas.
e) Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada
sea igual o superior a 15.000 euros o cuando la cuantía sea indeterminada.
2. Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo, a excepción de los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. Para el resto de asuntos no incluidos en el apartado anterior bastará el informe del
jefe de la Unidad Administrativa o Departamento.
Art. 32. Los letrados del Ayuntamiento de Getafe.—1. Los letrados del Ayuntamiento de Getafe por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, que-
BOCM-20230116-57
Pág. 552
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
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arquitecto o equivalente, salvo que el Pleno acuerde, en atención a características específicas del puesto, que su titular no reúna dicha condición de funcionario.
2. Los nombramientos y ceses de coordinadores/as generales, directores/as de proyecto y demás titulares de órganos directivos se llevarán a cabo por la Junta de Gobierno
Local, salvo las excepciones previstas para puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
3. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
Art. 29. Forma de los actos de los directivos.—Las decisiones administrativas que
adopten los órganos directivos revestirán la forma de resolución.
TÍTULO IV
La Asesoría Jurídica
Art. 30. Naturaleza.—1. La Asesoría Jurídica es un órgano administrativo responsable del asesoramiento y la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a
los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, ya sea a través de funcionarios municipales, ya sea mediante la contratación de juristas y abogados externos.
2. La Asesoría Jurídica depende jerárquicamente del alcalde o concejal en quien delegue y actúa bajo el principio de unidad de doctrina y actuará en coordinación con la Secretaría General del Pleno.
3. Forman parte y dependen orgánicamente de la Asesoría Jurídica los letrados y todos los técnicos municipales licenciados en derecho que ejerzan mayoritariamente funciones técnicas jurídicas según conste en la descripción de su puesto de trabajo, independientemente de su adscripción funcional a otras dependencias; a estos funcionarios y
funcionarias se les denominará genéricamente juristas municipales en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. Se excepcionan de la adscripción orgánica establecida en el párrafo anterior los titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Intervención General, y los miembros del
Consejo Tributario.
5. El alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno y los órganos directivos podrán
consultar a la Asesoría Jurídica sobre cualquier cuestión jurídica concreta y determinada relacionada con los asuntos de su competencia.
6. Los informes de los juristas no son vinculantes y se emitirán en el plazo de diez
días, a partir de la recepción del expediente, salvo que el plazo del procedimiento o circunstancias motivadas exijan otro menor y así se haga constar en la solicitud del informe.
7. El alcalde regulará por decreto, o la Junta de Gobierno, por su delegación, las normas de funcionamiento de la Asesoría Jurídica y la coordinación con la Secretaría General
del Pleno.
Art. 31. Ejercicio de las funciones consultivas.—1. Corresponde a la Asesoría Jurídica informar con carácter previo y preceptivo en los siguientes asuntos:
a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.
b) Los convenios que celebre el Ayuntamiento de Getafe.
c) Los modelos de pliegos tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares
en su defecto, los acuerdos sobre modificación, resolución e interpretación de los
contratos administrativos, la preparación de los contratos de servicio que tengan
por objeto el asesoramiento jurídico externo y en los demás supuestos en que la
legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.
d) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones administrativas.
e) Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada
sea igual o superior a 15.000 euros o cuando la cuantía sea indeterminada.
2. Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo, a excepción de los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. Para el resto de asuntos no incluidos en el apartado anterior bastará el informe del
jefe de la Unidad Administrativa o Departamento.
Art. 32. Los letrados del Ayuntamiento de Getafe.—1. Los letrados del Ayuntamiento de Getafe por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, que-
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