Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 553
dan habilitados en el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.
2. Los letrados del Ayuntamiento pueden participar en órganos colegiados cuando
sean designados para formar parte de los mismos o cuando así este previsto en la normativa vigente.
3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad se podrá habilitara funcionarios del
Ayuntamiento que sean licenciados en derecho para que ejerzan funciones propias de letrado con carácter provisional y sin ocupar en ningún caso puesto de letrado. La habilitación
se extinguirá en el plazo de un año si no se revoca previamente, sin perjuicio de su renovación por igual período, motivadamente y si persisten las mismas circunstancias.
4. Corresponde a los letrados:
a) Bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento.
b) Informar los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.
c) Informar en los asuntos de planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.
d) Representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Getafe y sus organismos
autónomos ante cualesquiera órdenes y órganos jurisdiccionales.
Art. 33. Dirección de la Asesoría Jurídica.—1. Le corresponde al director/a de la
Asesoría Jurídica la dirección y coordinación de las funciones de asesoramiento jurídico y
de defensa legal y la jefatura orgánica de todos los juristas municipales, sin perjuicio de las
adscripciones funcionales que puedan desempeñar.
2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter estatal, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de
doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
TÍTULO V
Art. 34. Intervención General Municipal.—1. La Intervención General Municipal
asume la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y control de eficacia. Emitirá informe en los siguientes asuntos:
a) Cuando lo solicite el alcalde, la Junta de Gobierno o un tercio del número legal de
miembros de la Corporación.
b) En aquellos asuntos que requieran una mayoría especial.
c) En los demás casos que establezcan las leyes.
2. La Intervención General Municipal ejercerá las funciones anteriores con plena
autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General se adscribe orgánicamente al área
competente en materia de hacienda.
3. La Intervención General Municipal podrá ostentar, además, otras competencias
que le sean conferidas o delegadas por el alcalde o la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en las propias normas de atribución o delegación.
4. El titular tiene carácter directivo y será una persona funcionaria de Administración
Local con habilitación de carácter estatal.
BOCM-20230116-57
De la Intervención General Municipal
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 553
dan habilitados en el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.
2. Los letrados del Ayuntamiento pueden participar en órganos colegiados cuando
sean designados para formar parte de los mismos o cuando así este previsto en la normativa vigente.
3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad se podrá habilitara funcionarios del
Ayuntamiento que sean licenciados en derecho para que ejerzan funciones propias de letrado con carácter provisional y sin ocupar en ningún caso puesto de letrado. La habilitación
se extinguirá en el plazo de un año si no se revoca previamente, sin perjuicio de su renovación por igual período, motivadamente y si persisten las mismas circunstancias.
4. Corresponde a los letrados:
a) Bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento.
b) Informar los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.
c) Informar en los asuntos de planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.
d) Representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Getafe y sus organismos
autónomos ante cualesquiera órdenes y órganos jurisdiccionales.
Art. 33. Dirección de la Asesoría Jurídica.—1. Le corresponde al director/a de la
Asesoría Jurídica la dirección y coordinación de las funciones de asesoramiento jurídico y
de defensa legal y la jefatura orgánica de todos los juristas municipales, sin perjuicio de las
adscripciones funcionales que puedan desempeñar.
2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter estatal, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de
doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
TÍTULO V
Art. 34. Intervención General Municipal.—1. La Intervención General Municipal
asume la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y control de eficacia. Emitirá informe en los siguientes asuntos:
a) Cuando lo solicite el alcalde, la Junta de Gobierno o un tercio del número legal de
miembros de la Corporación.
b) En aquellos asuntos que requieran una mayoría especial.
c) En los demás casos que establezcan las leyes.
2. La Intervención General Municipal ejercerá las funciones anteriores con plena
autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General se adscribe orgánicamente al área
competente en materia de hacienda.
3. La Intervención General Municipal podrá ostentar, además, otras competencias
que le sean conferidas o delegadas por el alcalde o la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en las propias normas de atribución o delegación.
4. El titular tiene carácter directivo y será una persona funcionaria de Administración
Local con habilitación de carácter estatal.
BOCM-20230116-57
De la Intervención General Municipal