Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
TÍTULO VI
De los órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
Art. 35. Órgano de Planificación y Gestión Económica y Contabilidad.—1. Corresponden a este órgano las competencias relativas a:
a) La planificación económica, preparación y elaboración del proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento, de sus modificaciones y su documentación
complementaria de carácter económico-financiero, y el análisis, seguimiento y
evaluación de su ejecución, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones
aprobadas de conformidad con la legislación aplicable, además de otras competencias que le sean conferidas o delegadas.
b) La función de Contabilidad que comprende la dirección y ejecución de las funciones y actividades contables del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos así
como la inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles dependientes
de la Entidad Local de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno; la
preparación y redacción de la cuenta general, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.
2. El titular será una persona funcionaria de la Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Art. 36. Órgano de Gestión Tributaria.—1. El órgano de Gestión Tributaria se
crea para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal; este órgano se regiría por los principios de eficacia, agilidad y unidad en la gestión, siendo su adscripción orgánica la Delegación de Hacienda.
2. Corresponden a este órgano las siguientes competencias:
a) Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema
tributario municipal.
b) Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias municipales y demás normas relativas a los ingresos de derecho público.
c) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo
relativo a ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
d) La gestión, liquidación, inspección, recaudación en período voluntario y ejecutivo y
la revisión de los actos tributarios municipales y otros ingresos de derecho público.
e) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos, y demás materias que tenga atribuidas.
f) La notificación y comunicación a las personas interesadas de las resoluciones administrativas de su competencia.
g) Las que le sean encomendadas por la legislación vigente o le sean delegadas.
TÍTULO VII
De los organismos públicos
Capítulo 1
Los órganos colegiados
Art. 37. Naturaleza.—Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y
estén integrados por tres o más personas.
Art. 38. Funciones.—Estos órganos tendrán como funciones las de asesoramiento,
seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades. Especialmente se podrán crear órganos colegiados para la efectiva coordinación de los órganos directivos y proyectos municipales de carácter transversal.
Art. 39. Requisitos de constitución.—La creación de un órgano colegiado ha de ser
motivado y ha de constar en la resolución de su creación:
a) Fines y objetivos.
b) Dependencia jerárquica.
c) Composición y criterios para la designación de sus miembros.
d) Las funciones que se le atribuyen.
e) Dotación de los créditos necesarios para su funcionamiento.
BOCM-20230116-57
Pág. 554
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
TÍTULO VI
De los órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
Art. 35. Órgano de Planificación y Gestión Económica y Contabilidad.—1. Corresponden a este órgano las competencias relativas a:
a) La planificación económica, preparación y elaboración del proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento, de sus modificaciones y su documentación
complementaria de carácter económico-financiero, y el análisis, seguimiento y
evaluación de su ejecución, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones
aprobadas de conformidad con la legislación aplicable, además de otras competencias que le sean conferidas o delegadas.
b) La función de Contabilidad que comprende la dirección y ejecución de las funciones y actividades contables del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos así
como la inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles dependientes
de la Entidad Local de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno; la
preparación y redacción de la cuenta general, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.
2. El titular será una persona funcionaria de la Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Art. 36. Órgano de Gestión Tributaria.—1. El órgano de Gestión Tributaria se
crea para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal; este órgano se regiría por los principios de eficacia, agilidad y unidad en la gestión, siendo su adscripción orgánica la Delegación de Hacienda.
2. Corresponden a este órgano las siguientes competencias:
a) Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema
tributario municipal.
b) Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias municipales y demás normas relativas a los ingresos de derecho público.
c) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo
relativo a ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
d) La gestión, liquidación, inspección, recaudación en período voluntario y ejecutivo y
la revisión de los actos tributarios municipales y otros ingresos de derecho público.
e) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos, y demás materias que tenga atribuidas.
f) La notificación y comunicación a las personas interesadas de las resoluciones administrativas de su competencia.
g) Las que le sean encomendadas por la legislación vigente o le sean delegadas.
TÍTULO VII
De los organismos públicos
Capítulo 1
Los órganos colegiados
Art. 37. Naturaleza.—Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y
estén integrados por tres o más personas.
Art. 38. Funciones.—Estos órganos tendrán como funciones las de asesoramiento,
seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades. Especialmente se podrán crear órganos colegiados para la efectiva coordinación de los órganos directivos y proyectos municipales de carácter transversal.
Art. 39. Requisitos de constitución.—La creación de un órgano colegiado ha de ser
motivado y ha de constar en la resolución de su creación:
a) Fines y objetivos.
b) Dependencia jerárquica.
c) Composición y criterios para la designación de sus miembros.
d) Las funciones que se le atribuyen.
e) Dotación de los créditos necesarios para su funcionamiento.
BOCM-20230116-57
Pág. 554
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID