Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 555
Art. 40. Régimen jurídico.—El régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas
en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 41. Creación, modificación y supresión.—1. Corresponde al alcalde la creación, modificación y supresión, salvo que se hubiera fijado un plazo para su extinción, en
cuyo caso se realizaría automáticamente.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el alcalde puede elevar al Pleno la
creación de órganos colegiados si así lo estima conveniente o lo exija una disposición legal
o reglamentaria.
3. Podrán participar representantes de otras Administraciones Públicas, así como organizaciones representativas de intereses sociales u otras personas que se designen por sus
especiales condiciones de experiencia o conocimientos.
Capítulo 2
Art. 42. Creación.—1. La gestión directa de los servicios de la competencia del
Ayuntamiento de Getafe podrá gestionarse mediante las formas de organismos autónomos
locales y de entidades públicas empresariales locales, sin más límite que el que establezcan
las leyes.
2. Los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales
se regirán por la ley, por sus estatutos, y por las normas de funcionamiento y coordinación
que aprueben el Pleno y el alcalde en el marco de sus competencias respectivas.
3. Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno, quien
aprobará sus estatutos.
Art. 43. Estructura.—1. En los organismos autónomos locales deberá existir un
consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos.
2. En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus estatutos.
3. En cualquier caso la mitad más uno, como mínimo, de los miembros del Consejo
Rector o del Consejo de Administración con derecho a voto, serán nombrados por el alcalde.
Art. 44. Estatutos.—1. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las
entidades públicas empresariales comprenderán al menos los siguientes puntos:
a) Naturaleza jurídica del organismo público creado, con indicación de sus fines generales, así como sus relaciones jerárquicas con el resto de la Administración Municipal.
b) La determinación de los órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación y competencias, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
c) Las funciones y competencias del organismo, con indicación precisa de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar.
d) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.
e) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos
económicos que hayan de financiarlo.
f) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
g) El régimen presupuestario, de control de eficacia y de impugnación y reclamaciones contra sus actos.
h) La forma en que el Pleno llevará a cabo el control y fiscalización de su actuación,
que supondrá como mínimo una rendición anual de cuentas y de gestión sobre la
que el Pleno deberá pronunciarse.
2. Los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno y publicados con carácter previo
a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente.
BOCM-20230116-57
Los organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 555
Art. 40. Régimen jurídico.—El régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas
en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 41. Creación, modificación y supresión.—1. Corresponde al alcalde la creación, modificación y supresión, salvo que se hubiera fijado un plazo para su extinción, en
cuyo caso se realizaría automáticamente.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el alcalde puede elevar al Pleno la
creación de órganos colegiados si así lo estima conveniente o lo exija una disposición legal
o reglamentaria.
3. Podrán participar representantes de otras Administraciones Públicas, así como organizaciones representativas de intereses sociales u otras personas que se designen por sus
especiales condiciones de experiencia o conocimientos.
Capítulo 2
Art. 42. Creación.—1. La gestión directa de los servicios de la competencia del
Ayuntamiento de Getafe podrá gestionarse mediante las formas de organismos autónomos
locales y de entidades públicas empresariales locales, sin más límite que el que establezcan
las leyes.
2. Los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales
se regirán por la ley, por sus estatutos, y por las normas de funcionamiento y coordinación
que aprueben el Pleno y el alcalde en el marco de sus competencias respectivas.
3. Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno, quien
aprobará sus estatutos.
Art. 43. Estructura.—1. En los organismos autónomos locales deberá existir un
consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos.
2. En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus estatutos.
3. En cualquier caso la mitad más uno, como mínimo, de los miembros del Consejo
Rector o del Consejo de Administración con derecho a voto, serán nombrados por el alcalde.
Art. 44. Estatutos.—1. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las
entidades públicas empresariales comprenderán al menos los siguientes puntos:
a) Naturaleza jurídica del organismo público creado, con indicación de sus fines generales, así como sus relaciones jerárquicas con el resto de la Administración Municipal.
b) La determinación de los órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación y competencias, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
c) Las funciones y competencias del organismo, con indicación precisa de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar.
d) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.
e) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos
económicos que hayan de financiarlo.
f) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
g) El régimen presupuestario, de control de eficacia y de impugnación y reclamaciones contra sus actos.
h) La forma en que el Pleno llevará a cabo el control y fiscalización de su actuación,
que supondrá como mínimo una rendición anual de cuentas y de gestión sobre la
que el Pleno deberá pronunciarse.
2. Los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno y publicados con carácter previo
a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente.
BOCM-20230116-57
Los organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales