Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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BOCM
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
Capítulo 3
Las sociedades mercantiles
Art. 45.
1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su
forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que así se establece expresamente en la legislación aplicable.
2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la Entidad Local o un ente público de la misma.
3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección
de las mismas.
4. En cualquier caso la mitad más uno, como mínimo, de los miembros de la Junta
General y del Consejo de Administración con derecho a voto, serán nombrados por el alcalde.
5. Los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno y publicados con carácter previo
a la entrada en funcionamiento efectivo de la sociedad, y contendrán disposiciones sobre la
forma en que el Pleno llevará a cabo el control y fiscalización de su actuación, que supondrá como mínimo una rendición anual de cuentas y de gestión sobre la que el Pleno deberá
pronunciarse.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—La persona que ocupe la Secretaría General en el momento de entrada en
vigor del reglamento pasará a ocupar la Secretaría del Pleno, la dirección de la Asesoría Jurídica y la Jefatura de la oficina de la Junta de Gobierno en tanto se produce la creación y
provisión de esos órganos directivos.
Segunda.—Las personas que ocupen los puestos de Intervención General Municipal y
Tesorería en el momento de entrada en vigor del reglamento ejercerán las funciones de contabilidad y Jefatura de la Recaudación, respectivamente, en tanto se produce la creación y
producción de los órganos directivos de Contabilidad, Planificación Financiera y Tesorería
y de Gestión Tributaria.
Tercera.—En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento el Gobierno Municipal ha de presentar al Pleno proyectos de adaptación de los estatutos de las
empresas y entes autónomos municipales a las disposiciones legales sobre grandes ciudades y a este reglamento que sean necesarios.
Cuarta.—Los órganos de Gobierno Municipal desde sus competencias respectivas llevarán a cabo la reorganización de los servicios municipales para adecuarlos a las prescripciones de este reglamento en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Las disposiciones normativas contenidas en artículos, párrafos, apartados o frases de
este reglamento, que sean reproducción literal o transposición de disposiciones legales de
aplicación quedarán automáticamente modificadas, sin ulterior trámite, cuando aquellas se
modifiquen; a estos efectos, la Secretaría General del Pleno cuidará de mantener al día el
texto actualizado y de dar publicidad al mismo con ocasión de cualquier cambio, si no fuera posible esta actualización por la naturaleza del cambio legal acaecido se deberá tramitar
una modificación del reglamento.
Getafe, a 13 de enero de 2023.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
(03/668/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230116-57
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
Capítulo 3
Las sociedades mercantiles
Art. 45.
1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su
forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que así se establece expresamente en la legislación aplicable.
2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la Entidad Local o un ente público de la misma.
3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección
de las mismas.
4. En cualquier caso la mitad más uno, como mínimo, de los miembros de la Junta
General y del Consejo de Administración con derecho a voto, serán nombrados por el alcalde.
5. Los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno y publicados con carácter previo
a la entrada en funcionamiento efectivo de la sociedad, y contendrán disposiciones sobre la
forma en que el Pleno llevará a cabo el control y fiscalización de su actuación, que supondrá como mínimo una rendición anual de cuentas y de gestión sobre la que el Pleno deberá
pronunciarse.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—La persona que ocupe la Secretaría General en el momento de entrada en
vigor del reglamento pasará a ocupar la Secretaría del Pleno, la dirección de la Asesoría Jurídica y la Jefatura de la oficina de la Junta de Gobierno en tanto se produce la creación y
provisión de esos órganos directivos.
Segunda.—Las personas que ocupen los puestos de Intervención General Municipal y
Tesorería en el momento de entrada en vigor del reglamento ejercerán las funciones de contabilidad y Jefatura de la Recaudación, respectivamente, en tanto se produce la creación y
producción de los órganos directivos de Contabilidad, Planificación Financiera y Tesorería
y de Gestión Tributaria.
Tercera.—En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento el Gobierno Municipal ha de presentar al Pleno proyectos de adaptación de los estatutos de las
empresas y entes autónomos municipales a las disposiciones legales sobre grandes ciudades y a este reglamento que sean necesarios.
Cuarta.—Los órganos de Gobierno Municipal desde sus competencias respectivas llevarán a cabo la reorganización de los servicios municipales para adecuarlos a las prescripciones de este reglamento en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Las disposiciones normativas contenidas en artículos, párrafos, apartados o frases de
este reglamento, que sean reproducción literal o transposición de disposiciones legales de
aplicación quedarán automáticamente modificadas, sin ulterior trámite, cuando aquellas se
modifiquen; a estos efectos, la Secretaría General del Pleno cuidará de mantener al día el
texto actualizado y de dar publicidad al mismo con ocasión de cualquier cambio, si no fuera posible esta actualización por la naturaleza del cambio legal acaecido se deberá tramitar
una modificación del reglamento.
Getafe, a 13 de enero de 2023.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
(03/668/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL