Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

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tividad no será nunca sustitutoria de aquella que los funcionarios municipales deban preceptivamente realizar. El nombramiento de consejero adjunto técnico deberá incluir necesariamente la materia concreta encomendada, que sucederá a la expresión “consejero adjunto técnico” en la denominación del cargo.
3. Asesor adjunto: bajo la dependencia jerárquica del alcalde o de un concejal-delegado, realizará funciones de adjuntía, apoyo inmediato y colaboración directa a su superior
en el ejercicio de sus responsabilidades municipales, tanto en los aspectos de organización
interna como para la preparación de sus propuestas. El cargo de asesor adjunto deberá recaer en persona de acreditada confianza y capacidad de colaboración con su superior.
4. Asesor adjunto técnico: el cargo asesor adjunto técnico deberá recaer en persona
con titulación universitaria y además de las tareas descritas para el asesor adjunto, desempeñará las tareas propias de una profesión para las que habilita su titulación mediante el asesoramiento y apoyo técnico a su superior en el desempeño de sus responsabilidades en el
Ayuntamiento, lo cual incluye la participación en elaboración, coordinación, seguimiento
y evaluación de proyectos o planes de actuación relacionados con su profesión y/o experiencia profesional.
Podrá elaborar y firmar informes y en general documentación técnica para la que le habilite su titulación y ser incorporada y surtir efectos en expedientes municipales, pero su actividad no será nunca sustitutoria de aquella que los funcionarios municipales deban preceptivamente realizar. El nombramiento de asesor adjunto técnico deberá incluir
necesariamente la materia concreta encomendada, que sucederá a la expresión “asesor adjunto técnico” en la denominación del cargo.
5. Adjunto: bajo la dependencia jerárquica del alcalde o de un concejal-delegado,
ejercerá funciones de apoyo administrativo, de secretaría de relaciones pública, de apoyo
logístico y operativo y similares a su superior en el Ayuntamiento. El cargo de adjunto deberá recaer en persona con conocimientos y experiencia adecuada al desempeño de sus funciones. El nombramiento deberá incluir necesariamente el cargo de su superior, que sucederá a la expresión “adjunto” en su denominación.
TÍTULO III

Art. 26. Los coordinadores generales.—1. Les corresponde la dirección y gestión
de uno o varios ámbitos de competencias que pueden ser transversales o funcionalmente
homogéneas, así como las siguientes funciones:
a) La dirección, supervisión, gestión e inspección de los servicios de su competencia.
b) La jefatura administrativa del personal adscrito.
c) Elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios en las materias
de su competencia.
d) Dirección de los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de proyectos
y planes de actuación propios de su ámbito competencial.
e) Elaboración, seguimiento, gestión, ejecución y control del presupuesto anual.
f) Evaluación de los servicios de su competencia.
g) Las que les sean delegadas por los órganos municipales.
2. El Ayuntamiento de Getafe se dotará de un máximo de 10 coordinaciones generales.
Art. 27. Los directores de proyecto.—1. Les corresponde la dirección de un proyecto de actuación complejo, con eficacia temporal limitada y organización especializada;
la dirección del proyecto puede incluir la jefatura administrativa del personal adscrito o
bien la jefatura funcional de dicho personal adscrito sin perjuicio de su adscripción orgánica a otra dependencia.
2. Los directores de proyecto podrán tener dedicación exclusiva temporal al proyecto que le sea asignado, o mantener durante el tiempo de ejecución del mismo la adscripción
a su puesto funcional y tener una dedicación parcial al proyecto.
3. El Ayuntamiento de Getafe se dotará simultáneamente de un máximo de 10 direcciones de proyecto.
Art. 28. Nombramiento de los directivos.—1. Los nombramientos de los directivos
deberán efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero,

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De los órganos directivos