Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

2. Los tenientes de alcalde ejercerán las competencias que les delegue el alcalde o la
Junta de Gobierno.
3. La condición de teniente de alcalde se pierde por cese, renuncia expresa manifestada por escrito y por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
Art. 22. Los concejales-delegados.—Son aquellos concejales a los que el alcalde o
la Junta de Gobierno delega alguna de sus funciones o atribuciones.
Art. 23. Funciones de los concejales-delegados, delegados adjuntos.—Entre las funciones que el alcalde puede delegar se encuentran las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección superior e inspección de un ámbito administrativo o competencial.
b) Ejercer la representación de un ámbito administrativo o competencial.
c) Fijar los objetivos de un ámbito administrativo o competencial, aprobar los planes
de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución de
acuerdo con las normas presupuestarias.
d) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en su ámbito administrativo o
competencial.
e) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones
de carácter general y las demás propuestas que correspondan.
f) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de
su ámbito administrativo o competencial.
g) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de su ámbito administrativo o
competencial por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia
respecto de su actuación.
h) La dirección estratégica, la evaluación y control de resultados y demás funciones
que les atribuye la legislación de Régimen Local, respecto de los organismos públicos adscritos a su ámbito administrativo o competencial.
i) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su ámbito, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.
j) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su ámbito.
k) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de las personas titulares de los
órganos directivos de su ámbito.
l) Las demás que les atribuya el presente reglamento y demás legislaciones vigentes.
m) Los actos dictados en el ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones
del órgano que se trate.
Art. 24. Los concejales-delegados adjuntos.—Son aquellos concejales a quienes el
alcalde asigna:
a) Competencias que se desarrollaran bajo la dependencia de un concejal-delegado.
b) La función de asistencia y apoyo a otros miembros del gobierno.
Art. 25. Personal eventual.—Es aquel que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial. Su nombramiento y cese serán libres y corresponde al alcalde. El
personal eventual del Ayuntamiento de Getafe se estructura en las siguientes categorías:
1. Consejero adjunto: bajo la dependencia jerárquica del alcalde o de un concejal-delegado o delegado adjunto, realizará funciones de adjuntía, apoyo inmediato y colaboración
directa a su superior en el ejercicio de sus responsabilidades municipales, tanto en los aspectos de organización interna como para la preparación de sus propuestas y en sus relaciones con vecinos, empresas y entidades ciudadanas, y con otras instituciones públicas; en estas relaciones actuará ejecutando órdenes e instrucciones precisas de su superior, que
podrán incluir su suplencia en tareas y actividades representativas, pero que no podrán incluir en ningún caso delegación de funciones ni de firma alguna.
2. Consejero adjunto técnico: el cargo de consejero adjunto técnico deberá recaer en
persona con titulación universitaria y además de las tareas descritas para el consejero adjunto, desempeñará las tareas propias de una profesión para las que habilita su titulación
mediante el asesoramiento y apoyo técnico a su superior en el desempeño de sus responsabilidades en el Ayuntamiento, lo cual incluye la participación en elaboración, coordinación,
seguimiento y evaluación de proyectos o planes de actuación relacionados con su profesión
y/o experiencia profesional.
Podrá elaborar y firmar informes y en general documentación técnica para la que le habilite su titulación y ser incorporada y surtir efectos en expedientes municipales, pero su ac-

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