Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 549
Capítulo 3
De los tenientes de alcalde, los concejales y personal eventual
Art. 21. Los tenientes de alcalde.—1. El alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los tenientes de alcalde, que le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
BOCM-20230116-57
4. Las sesiones podrán ser ordinarias, con periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada semana, con excepción de la época vacacional, y tendrán que ser convocadas con una antelación de veinticuatro horas mediante
remisión de la convocatoria de la misma a sus miembros, que contendrá el correspondiente orden del día.
6. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, a efectos de celebración de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del alcalde, el concejal-secretario, y, al menos, la mitad de sus miembros.
7. En las actas de cada sesión ha de constar: fecha, hora de inicio y fin, nombres de
los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, y será firmada por el secretario.
8. El secretario remitirá el acta de las sesiones a los miembros de la Junta en un plazo de cuatro días hábiles. Se entenderá aprobada si transcurridos dos días desde su remisión
no se hubieran recibido observaciones.
9. Las actas estarán a disposición de todos los miembros de la Corporación en la oficina de la Junta de Gobierno.
Art. 17. Responsabilidad política.—1. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad
directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. La responsabilidad política es exigible por medio de los instrumentos de control y
fiscalización política que pertenecen al Pleno, y también mediante la moción de censura al
alcalde y la cuestión de confianza presentada por este.
3. La delegación de competencias no exime a la Junta de Gobierno de su responsabilidad política.
Art. 18. Comisiones delegadas.—1. Las comisiones delegadas podrán ser creadas
por la Junta de Gobierno para la preparación o estudio de asuntos que afecten a la competencia de varias delegaciones o dependencias administrativas, para la elaboración de planes, programas o directrices, y para la coordinación ejecutiva.
2. En el acuerdo de constitución constará su carácter permanente o temporal, las funciones que se le encomienden, régimen de funcionamiento, los miembros que la integran y
el nombramiento de presidente y secretario.
3. Las deliberaciones de las comisiones delegadas serán secretas.
4. Los acuerdos de las comisiones delegadas tendrán forma de dictamen.
Art. 19. Secretaría de la Junta de Gobierno.—1. La Secretaría de la Junta de Gobierno corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
2. La Oficina de la Junta de Gobierno es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno
y a su concejal-secretario.
Art. 20. Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno.—1. El jefe/a de la Oficina de la Junta de Gobierno tendrá carácter directivo y será nombrado entre el personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal y actuará en coordinación con la Secretaría General del Pleno.
2. Las funciones serán las siguientes:
a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
3. Asimismo, le corresponderán las funciones de fe pública no atribuidas a la Secretaría General del Pleno, al concejal-secretario de la Junta de Gobierno, al secretario del
Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales locales y las de asesoramiento jurídico y apoyo técnico que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo
o en instrucciones de la alcaldía y la formalización de los contratos.
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 549
Capítulo 3
De los tenientes de alcalde, los concejales y personal eventual
Art. 21. Los tenientes de alcalde.—1. El alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los tenientes de alcalde, que le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
BOCM-20230116-57
4. Las sesiones podrán ser ordinarias, con periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada semana, con excepción de la época vacacional, y tendrán que ser convocadas con una antelación de veinticuatro horas mediante
remisión de la convocatoria de la misma a sus miembros, que contendrá el correspondiente orden del día.
6. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, a efectos de celebración de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del alcalde, el concejal-secretario, y, al menos, la mitad de sus miembros.
7. En las actas de cada sesión ha de constar: fecha, hora de inicio y fin, nombres de
los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, y será firmada por el secretario.
8. El secretario remitirá el acta de las sesiones a los miembros de la Junta en un plazo de cuatro días hábiles. Se entenderá aprobada si transcurridos dos días desde su remisión
no se hubieran recibido observaciones.
9. Las actas estarán a disposición de todos los miembros de la Corporación en la oficina de la Junta de Gobierno.
Art. 17. Responsabilidad política.—1. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad
directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. La responsabilidad política es exigible por medio de los instrumentos de control y
fiscalización política que pertenecen al Pleno, y también mediante la moción de censura al
alcalde y la cuestión de confianza presentada por este.
3. La delegación de competencias no exime a la Junta de Gobierno de su responsabilidad política.
Art. 18. Comisiones delegadas.—1. Las comisiones delegadas podrán ser creadas
por la Junta de Gobierno para la preparación o estudio de asuntos que afecten a la competencia de varias delegaciones o dependencias administrativas, para la elaboración de planes, programas o directrices, y para la coordinación ejecutiva.
2. En el acuerdo de constitución constará su carácter permanente o temporal, las funciones que se le encomienden, régimen de funcionamiento, los miembros que la integran y
el nombramiento de presidente y secretario.
3. Las deliberaciones de las comisiones delegadas serán secretas.
4. Los acuerdos de las comisiones delegadas tendrán forma de dictamen.
Art. 19. Secretaría de la Junta de Gobierno.—1. La Secretaría de la Junta de Gobierno corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
2. La Oficina de la Junta de Gobierno es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno
y a su concejal-secretario.
Art. 20. Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno.—1. El jefe/a de la Oficina de la Junta de Gobierno tendrá carácter directivo y será nombrado entre el personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal y actuará en coordinación con la Secretaría General del Pleno.
2. Las funciones serán las siguientes:
a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
3. Asimismo, le corresponderán las funciones de fe pública no atribuidas a la Secretaría General del Pleno, al concejal-secretario de la Junta de Gobierno, al secretario del
Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales locales y las de asesoramiento jurídico y apoyo técnico que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo
o en instrucciones de la alcaldía y la formalización de los contratos.