Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya
aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos
de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) La contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, incluidos los
de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación
de los porcentajes de gastos plurianuales.
g) Los contratos de servicios financieros y los de concertación de operaciones de crédito y operaciones de Tesorería, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
h) La gestión del patrimonio, incluida la aprobación del inventario, y la alteración de
la calificación jurídica de los bienes, las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, la cesión gratuita de bienes y los contratos de explotación
de bienes patrimoniales, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento, constitución de derechos de superficie y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales que
tendrán el carácter de contratos privados y se rigen por la legislación patrimonial.
i) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su
competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión
del personal.
j) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, las retribuciones del personal de
acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las
bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y
las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas
a otro órgano.
k) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del
Ayuntamiento, en las materias de su competencia.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
o) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Art. 15. Delegación de competencias.—1. La Junta de Gobierno podrá delegar en
los tenientes de alcalde, en los concejales, en los demás concejales, en órganos directivos,
las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i), j), con excepción de la aprobación
de la Relación de Puestos de Trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la
separación del servicio de los funcionarios, y n) del apartado anterior.
2. Las delegaciones de la Junta de Gobierno, así como sus disposiciones de contenido normativo en ejercicio de sus competencias, se formalizarán mediante acuerdos, que serán notificados a los directamente interesados y a todos los grupos políticos municipales, y
publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su entrada en vigor en el momento que el propio acuerdo establezca.
3. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior serán publicados en medios de
comunicación municipales adecuados para asegurar su general conocimiento.
Art. 16. Funcionamiento.—1. Corresponde al alcalde la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno, asistido por el concejal-secretario en la elaboración del orden
del día en el que se incluirán los asuntos que hayan sido recepcionados por la oficina de la
Junta de Gobierno.
2. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas.
3. Podrán asistir a sus sesiones los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el alcalde.
BOCM-20230116-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya
aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos
de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) La contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, incluidos los
de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación
de los porcentajes de gastos plurianuales.
g) Los contratos de servicios financieros y los de concertación de operaciones de crédito y operaciones de Tesorería, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
h) La gestión del patrimonio, incluida la aprobación del inventario, y la alteración de
la calificación jurídica de los bienes, las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, la cesión gratuita de bienes y los contratos de explotación
de bienes patrimoniales, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento, constitución de derechos de superficie y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales que
tendrán el carácter de contratos privados y se rigen por la legislación patrimonial.
i) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su
competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión
del personal.
j) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, las retribuciones del personal de
acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las
bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y
las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas
a otro órgano.
k) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del
Ayuntamiento, en las materias de su competencia.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
o) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Art. 15. Delegación de competencias.—1. La Junta de Gobierno podrá delegar en
los tenientes de alcalde, en los concejales, en los demás concejales, en órganos directivos,
las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i), j), con excepción de la aprobación
de la Relación de Puestos de Trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la
separación del servicio de los funcionarios, y n) del apartado anterior.
2. Las delegaciones de la Junta de Gobierno, así como sus disposiciones de contenido normativo en ejercicio de sus competencias, se formalizarán mediante acuerdos, que serán notificados a los directamente interesados y a todos los grupos políticos municipales, y
publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su entrada en vigor en el momento que el propio acuerdo establezca.
3. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior serán publicados en medios de
comunicación municipales adecuados para asegurar su general conocimiento.
Art. 16. Funcionamiento.—1. Corresponde al alcalde la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno, asistido por el concejal-secretario en la elaboración del orden
del día en el que se incluirán los asuntos que hayan sido recepcionados por la oficina de la
Junta de Gobierno.
2. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas.
3. Podrán asistir a sus sesiones los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el alcalde.
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