Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 547
2. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) solo serán delegables en la Junta de Gobierno.
3. Los decretos de delegación contendrán las normas que regulan su ejercicio y efectos.
Art. 8. Suplencia.—1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el alcalde
será sustituido por los tenientes de alcalde; el alcalde podrá determinar la forma en que esta
suplencia deba producirse.
2. En las suplencias que no excedan los dos meses, los tenientes de alcalde no pueden revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde.
3. La suplencia se realizará sin necesidad de acto declarativo expreso cuando la ausencia del alcalde se prolongue por más de veinticuatro horas.
Art. 9. Renuncia.—1. El alcalde podrá renunciar sin perder la condición de concejal y deberá hacerse por escrito y ante el Pleno.
2. El Pleno deberá adoptar acuerdo de conocimiento en los diez días siguientes.
Art. 10. Decretos, bandos, instrucciones y resoluciones.—1. Los decretos son normas dirigidas a la Administración Municipal que regulan el funcionamiento interno dentro
del ámbito de competencias del alcalde.
2. Los bandos son recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general.
3. Las instrucciones son directrices y criterios de ejecución internas mediante las cuales el alcalde puede dirigir la actividad de los organismos que integran la Administración.
4. Las resoluciones son los restantes actos que dicte el alcalde.
5. Los decretos del alcalde serán notificados a los directamente interesados y a todos
los grupos políticos municipales y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de su entrada en vigor en el momento que el propio decreto establezca.
6. Los decretos y bandos serán publicados en medios de comunicación municipales
adecuados para asegurar su general conocimiento.
7. Las instrucciones serán notificadas a los directamente interesados y serán publicadas en medios de comunicación interna del Ayuntamiento para su conocimiento.
Art. 11. Gabinete del Alcalde.—1. El Gabinete del Alcalde es un órgano que realiza tareas de colaboración y asesoramiento al alcalde con carácter inmediato y permanente.
2. Los miembros del mismo tienen la condición de personal eventual.
3. Los miembros del Gabinete del Alcalde serán nombrados y cesados libremente
por este mediante decreto, y cesarán automáticamente cuando cese este.
4. Los miembros del Gabinete del Alcalde pueden recabar de los servicios municipales toda aquella información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
5. El jefe del Gabinete del Alcalde, bajo la dependencia jerárquica del alcalde, realizará funciones de adjuntía, apoyo inmediato y colaboración directa a este, tanto en los aspectos de organización interna como para la preparación de sus propuestas y en sus relaciones con vecinos, empresas y entidades ciudadanas, y con otras instituciones públicas; en
estas relaciones actuará ejecutando órdenes e instrucciones precisas de su superior. El cargo de jefe de Gabinete de Alcaldía deberá recaer en persona con titulación universitaria.
Capítulo 2
Art. 12. Naturaleza.—1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este
corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
2. En el Ayuntamiento de Getafe se denominará Junta de Gobierno.
Art. 13. Composición.—1. La Junta de Gobierno se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, además del alcalde.
2. Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta
de Gobierno.
Art. 14. Competencias.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los
orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
BOCM-20230116-57
De la Junta de Gobierno
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 547
2. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) solo serán delegables en la Junta de Gobierno.
3. Los decretos de delegación contendrán las normas que regulan su ejercicio y efectos.
Art. 8. Suplencia.—1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el alcalde
será sustituido por los tenientes de alcalde; el alcalde podrá determinar la forma en que esta
suplencia deba producirse.
2. En las suplencias que no excedan los dos meses, los tenientes de alcalde no pueden revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde.
3. La suplencia se realizará sin necesidad de acto declarativo expreso cuando la ausencia del alcalde se prolongue por más de veinticuatro horas.
Art. 9. Renuncia.—1. El alcalde podrá renunciar sin perder la condición de concejal y deberá hacerse por escrito y ante el Pleno.
2. El Pleno deberá adoptar acuerdo de conocimiento en los diez días siguientes.
Art. 10. Decretos, bandos, instrucciones y resoluciones.—1. Los decretos son normas dirigidas a la Administración Municipal que regulan el funcionamiento interno dentro
del ámbito de competencias del alcalde.
2. Los bandos son recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general.
3. Las instrucciones son directrices y criterios de ejecución internas mediante las cuales el alcalde puede dirigir la actividad de los organismos que integran la Administración.
4. Las resoluciones son los restantes actos que dicte el alcalde.
5. Los decretos del alcalde serán notificados a los directamente interesados y a todos
los grupos políticos municipales y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de su entrada en vigor en el momento que el propio decreto establezca.
6. Los decretos y bandos serán publicados en medios de comunicación municipales
adecuados para asegurar su general conocimiento.
7. Las instrucciones serán notificadas a los directamente interesados y serán publicadas en medios de comunicación interna del Ayuntamiento para su conocimiento.
Art. 11. Gabinete del Alcalde.—1. El Gabinete del Alcalde es un órgano que realiza tareas de colaboración y asesoramiento al alcalde con carácter inmediato y permanente.
2. Los miembros del mismo tienen la condición de personal eventual.
3. Los miembros del Gabinete del Alcalde serán nombrados y cesados libremente
por este mediante decreto, y cesarán automáticamente cuando cese este.
4. Los miembros del Gabinete del Alcalde pueden recabar de los servicios municipales toda aquella información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
5. El jefe del Gabinete del Alcalde, bajo la dependencia jerárquica del alcalde, realizará funciones de adjuntía, apoyo inmediato y colaboración directa a este, tanto en los aspectos de organización interna como para la preparación de sus propuestas y en sus relaciones con vecinos, empresas y entidades ciudadanas, y con otras instituciones públicas; en
estas relaciones actuará ejecutando órdenes e instrucciones precisas de su superior. El cargo de jefe de Gabinete de Alcaldía deberá recaer en persona con titulación universitaria.
Capítulo 2
Art. 12. Naturaleza.—1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este
corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
2. En el Ayuntamiento de Getafe se denominará Junta de Gobierno.
Art. 13. Composición.—1. La Junta de Gobierno se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, además del alcalde.
2. Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta
de Gobierno.
Art. 14. Competencias.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los
orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
BOCM-20230116-57
De la Junta de Gobierno