Getafe (BOCM-20230116-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración
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BOCM

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

8. Los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen
de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Art. 4. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.—Corresponde al alcalde la creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas. A través de la Relación de Puestos de Trabajo se estructuran los diferentes departamentos de cada unidad administrativa.
Art. 5. Estructura.—1. Los órganos directivos dependen de los órganos superiores.
2. Un órgano directivo podrá depender de otros órganos directivos.
3. Los concejales-delegados son los responsables superiores; de los concejales-delegados dependen los concejales-delegados adjuntos.
4. Los coordinadores/as generales y los directores/as de proyecto podrán depender del
alcalde, de una concejalía delegada, o de otros órganos directivos de mayor o igual rango.
TÍTULO II
De los órganos superiores
Capítulo 1
Del alcalde
Art. 6.
1. El alcalde tendrá el tratamiento de señor.
2. El alcalde es el presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
a) Representar al Ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la
acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por Ley,
realice la Junta de Gobierno.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su
continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno y decidir
los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los/las tenientes de alcalde y a los concejales de barrio.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos
ejecutivos del Ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos, resoluciones e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente
necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal.
j) La Jefatura de la Policía Municipal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización
municipal.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la
competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
o) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación
del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no se atribuyan
a otros órganos municipales.
Art. 7. Delegación de competencias.—1. El alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y en los órganos directivos, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h)
y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno, decidir los empates con voto
de calidad y la de dictar bandos.

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