C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones – Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid,
Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de
la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora
de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma
adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
6. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral
7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-puntoacceso-general , en la sección Aportar Documentos.
Artículo 9
1. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural
en el ámbito de las industrias culturales y creativas.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria, por la entidad o persona interesada, o bien por la persona o entidad representante, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.
3. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
i. Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de
identificación fiscal.
ii. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.
iii. Persona física: Documento nacional de identidad.
4. Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de
la misma.
BOCM-20230116-24
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid,
Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de
la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora
de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma
adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
6. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral
7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-puntoacceso-general , en la sección Aportar Documentos.
Artículo 9
1. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural
en el ámbito de las industrias culturales y creativas.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria, por la entidad o persona interesada, o bien por la persona o entidad representante, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.
3. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
i. Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de
identificación fiscal.
ii. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.
iii. Persona física: Documento nacional de identidad.
4. Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de
la misma.
BOCM-20230116-24
Solicitudes y documentación