C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 13

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

Pág. 171

los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 6
Financiación
1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con arreglo a las
posiciones presupuestarias de transferencias para proyectos de inversión del capítulo VII.
2. El crédito total de las ayudas del proyecto C24 Revalorización de las Industrias
Culturales. C24.I1.P1 Competitividad y Profesionalización de las ICC. Actuación 2: Apoyo a aceleradoras culturales de la Comunidad de Madrid asciende a 4.941.611,56 euros en
virtud de la transferencia del Fondo Europeo de Recuperación-Next Generation EU, establecida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022, y ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Del citado importe se podrá detraer los costes operativos de
implementación, en la parte que razonablemente corresponda, y siempre que no se supere
el 10 por 100 de los fondos percibidos. Dicha cantidad se concretará en la convocatoria
anual.
3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen
a cubrir los mismos costes.
4. Grado de cofinanciación: hasta el 80 por 100 del presupuesto. El 20 por 100 restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada.
Artículo 7
Determinación de la cuantía

Artículo 8
Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre la Comunidad
de Madrid y los interesados
1. El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20230116-24

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria anual con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.
2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el
que se solicite la subvención.
c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
d) Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70
por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un
programa de aceleración personalizado que incluirá actividades de formación,
asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.
3. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
4. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con
la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108).