C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

10. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los gastos subvencionables,
será de aplicación lo siguiente:
1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que
se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco
años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
2. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado 4
cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la
subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido,
siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por
el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención.
3. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes
condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
Artículo 5
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, de la Comunidad de Madrid.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas,
las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en

BOCM-20230116-24

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones