C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones – Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 173
5. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado
o persona con poder para firmar la solicitud.
6. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o
de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Los solicitantes deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o
declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior
ha sido inferior a 1.000.000 de euros.
e) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
1. Que siendo el solicitante una persona física, se compromete a constituirse como
empresa o autónomo en el momento de recibir la ayuda si resultase beneficiario,
o bien, que la entidad solicitante es un profesional inscrito en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o una pyme en los términos previstos por el artículo 2
del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
2. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
en sector de las Industrias Culturales y Creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las Industrias
Culturales y Creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
3. Que tiene su residencia fiscal permanente en el territorio español y que desarrolla
su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
4. Que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18
y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
5. Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser
beneficiario de ayudas públicas.
6. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.
7. Que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad
Social, según lo establecido en la normativa vigente.
BOCM-20230116-24
7. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo I).
8. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo II) y que contiene:
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 173
5. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado
o persona con poder para firmar la solicitud.
6. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o
de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Los solicitantes deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o
declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior
ha sido inferior a 1.000.000 de euros.
e) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
1. Que siendo el solicitante una persona física, se compromete a constituirse como
empresa o autónomo en el momento de recibir la ayuda si resultase beneficiario,
o bien, que la entidad solicitante es un profesional inscrito en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o una pyme en los términos previstos por el artículo 2
del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
2. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
en sector de las Industrias Culturales y Creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las Industrias
Culturales y Creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
3. Que tiene su residencia fiscal permanente en el territorio español y que desarrolla
su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
4. Que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18
y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
5. Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser
beneficiario de ayudas públicas.
6. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.
7. Que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad
Social, según lo establecido en la normativa vigente.
BOCM-20230116-24
7. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo I).
8. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo II) y que contiene: