C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

Que se compromete a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de
no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
9. Que cumple las obligaciones derivadas del etiquetado climático y digital correspondiente a las presentes ayudas.
10. Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en
artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
9. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, incluyendo el compromiso de
lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa
europea, nacional y autonómica (Anexo III).
10. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
“Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a
realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital
(Anexo IV).
11. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
(Anexo V).
12. Memoria Técnica, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para
el que se solicita la subvención (Anexo VI), en el que deberá especificarse:
a) Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se esté trabajando y se
implementa la aceleración, justificándose la importancia que pueda tener en la esfera de las ICC, la participación en otros proyectos europeos, y su trayectoria.
b) Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.
c) Desarrollo del proyecto de aceleración, incluyendo referencia expresa a la entidad
que llevará a cabo los procesos correspondientes a la misma, así como el grado de
compromiso de dicha entidad con el solicitante.
d) Descripción de la parte de inversión que corresponderá a los procesos de transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías.
e) Sinergias del proyecto con otras organizaciones y entidades.
f) Cronograma del proyecto, referido tanto a las actuaciones en materia de inversión
como en las de aceleración.
g) Solvencia técnica, económica y organizativa.
h) Plan de comunicación y difusión.
i) Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el proceso de aceleración de la organización y el impacto del proyecto.
13. Memoria Económica, con el presupuesto detallado del proyecto, constando los
importes sin IVA (Anexo VII).
14. Documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proceso de aceleración.
15. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
16. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
Artículo 10
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en
materia de promoción cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe solo podrá referirse

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