C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

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a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
A los efectos de esta Orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales
y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así
como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el
objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente Orden. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II,
sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio,
de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia, con carácter previo a su notificación al beneficiario.
5. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el titular de
la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 11
Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en
la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización,
entre otros. Contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas:
hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:
a) Claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución: hasta 10 puntos.
b) Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 5 puntos.
2. Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto: hasta 15 puntos.
a) Diferenciación del proyecto: Si el producto o servicio cultural / creativo presenta
aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado: hasta 7 puntos.
b) Innovación en el proyecto: Si se trata de una propuesta de valor innovadora, el
proyecto o servicio cultural / creativo incorpora algún componente de innovación
en producto/servicio o en procesos: hasta 8 puntos.
3. Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto: hasta 40 puntos.
Para la valoración de este criterio, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
a) Características de la entidad aceleradora que participará en el proceso de aceleración presentado por el beneficiario, hasta 25 puntos.
b) Modelo de negocio y objetivos del proyecto: Si el proyecto y sus objetivos definidos están orientados a atender una necesidad de mercado: hasta 5 puntos.
c) Viabilidad económica y presupuestaria: Identificación y justificación de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos: hasta 10
puntos.
4. Solvencia técnica y organizativa de la entidad: hasta 15 puntos.

BOCM-20230116-24

Criterios de valoración