C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones – Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
a) Experiencia en el ámbito de actividad: Existencia de conocimiento y experiencia
propia en el ámbito de actividad del proyecto: hasta 5 puntos.
b) Compromiso y capacidad del equipo gestor / responsable del proyecto: Si hay dedicación exclusiva al proyecto por parte del equipo gestor (responsable del proyecto) y disponibilidad de suficientes recursos, al menos durante el tiempo de aceleración: hasta 5 puntos.
c) Estructura organizativa y complementariedades internas: Cobertura de las principales áreas funcionales (al menos financiera -administrativa, de producción y comercial) de la empresa gracias a los distintos conocimientos o ámbitos de especialización del equipo: hasta 5 puntos.
5. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 por 100)
en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la Comunidad de Madrid:
hasta 10 puntos.
a) Interconexiones con otros ámbitos de actividad estratégicos: Dependencia o relación con otros agentes (proveedores, clientes, colaboradores, entre otros) de las industrias culturales y creativas u otros sectores relevantes para la economía madrileña (educación, turismo, hostelería, etcétera): hasta 5 puntos.
b) Efecto dinamizador territorial: Localización del proyecto en un municipio de reto
demográfico / rural, hasta 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
— Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
— De 5.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.
— De 10.001 a 25.000 habitantes: 3 puntos.
— De 25.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.
— Más de 50.000 habitantes: 1 punto.
6. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros: hasta 5 puntos.
Se tendrá en cuenta la existencia o compromiso de incorporación de un sistema de medición y evaluación de los principales impactos socioculturales, económicos y medioambientales del proyecto.
La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.
Artículo 12
1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del
órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor
a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su motivación. La citada resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,
concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones a partir del día siguiente a la publicación. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener
la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del
cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo
realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.
2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de
igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad
total, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en registro con anterioridad. A
continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que
se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder
para su adjudicación.
3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no
concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo ma-
BOCM-20230116-24
Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
a) Experiencia en el ámbito de actividad: Existencia de conocimiento y experiencia
propia en el ámbito de actividad del proyecto: hasta 5 puntos.
b) Compromiso y capacidad del equipo gestor / responsable del proyecto: Si hay dedicación exclusiva al proyecto por parte del equipo gestor (responsable del proyecto) y disponibilidad de suficientes recursos, al menos durante el tiempo de aceleración: hasta 5 puntos.
c) Estructura organizativa y complementariedades internas: Cobertura de las principales áreas funcionales (al menos financiera -administrativa, de producción y comercial) de la empresa gracias a los distintos conocimientos o ámbitos de especialización del equipo: hasta 5 puntos.
5. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 por 100)
en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la Comunidad de Madrid:
hasta 10 puntos.
a) Interconexiones con otros ámbitos de actividad estratégicos: Dependencia o relación con otros agentes (proveedores, clientes, colaboradores, entre otros) de las industrias culturales y creativas u otros sectores relevantes para la economía madrileña (educación, turismo, hostelería, etcétera): hasta 5 puntos.
b) Efecto dinamizador territorial: Localización del proyecto en un municipio de reto
demográfico / rural, hasta 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
— Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
— De 5.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.
— De 10.001 a 25.000 habitantes: 3 puntos.
— De 25.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.
— Más de 50.000 habitantes: 1 punto.
6. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros: hasta 5 puntos.
Se tendrá en cuenta la existencia o compromiso de incorporación de un sistema de medición y evaluación de los principales impactos socioculturales, económicos y medioambientales del proyecto.
La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.
Artículo 12
1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del
órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor
a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su motivación. La citada resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,
concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones a partir del día siguiente a la publicación. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener
la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del
cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo
realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.
2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de
igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad
total, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en registro con anterioridad. A
continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que
se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder
para su adjudicación.
3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no
concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo ma-
BOCM-20230116-24
Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos