C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

Pág. 177

yor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
5. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.
6. La resolución de concesión definitiva, además de contener los solicitantes a los
que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la
presente Orden.
7. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.
Artículo 13
Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

Artículo 14
Forma de justificación de la ayuda y pago
1. Se efectuará el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, y previa presentación de aval. Dicho aval será de en-

BOCM-20230116-24

1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el
límite establecido en el artículo 7 de la presente Orden.
2. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la
ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 651/2014.
3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
5. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir
los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.