C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

tidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al
primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:
I = (Importe anticipado de subvención × d × c)/36.500 (siendo “d” el interés legal
del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en
días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis
meses y la fecha de constitución del aval).
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su
caso, a la constitución de avales adicionales.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo
de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 36/2020, de 30 de diciembre, y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.
3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación
como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones
plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de
justificación de la subvención.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y
quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación
en cualquier momento.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte
justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del
beneficiario.
7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente
relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda
y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
8. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. En relación al programa de aceleración, su justificación se efectuará mediante la
presentación de una memoria que contendrá los objetivos, actividades y resultados obtenidos, en los términos que se determine en la convocatoria anual.

BOCM-20230116-24

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