C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.
10.8. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10.9. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241
del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y
demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del
Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato
electrónico, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000euros y 5 años para
los que superen esta cifra.
10.10. En relación al programa de aceleración, el beneficiario deberá presentar la correspondiente memoria para justificar que lo ha recibido, así como su aprovechamiento, en
la fecha máxima de 31 de diciembre de 2026.
11. Incumplimiento y reintegro
En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 21
de la presente Orden.
12. Compatibilidad
12.1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a
su prórroga y los ajustes pertinentes.
12.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes.
12.3. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando
la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 651/2014.
13. Publicidad de la actividad subvencionada
Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas
son los establecidos en el artículo 15.12 de la presente Orden.

La tramitación de la presente convocatoria se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de
Recuperación.
De conformidad con el artículo 4.1.a), párrafo.2, la concesión de las presentes ayudas
queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente
para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el ejercicio correspondiente. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se
entenderán condicionados a que en el ejercicio en el que ha de iniciarse la ejecución subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que
fueron producidos dichos actos.

BOCM-20230116-24

14. Tramitación anticipada