C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

— Memoria económica fechada y firmada por el beneficiario o por el representante
legal de la entidad, ajustada al modelo publicado en la página web de la Comunidad de Madrid. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados
para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que
contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se
acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de
reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no
se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos
en el momento de su redacción (Anexo X).
— Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el
desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.
— Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación,
que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite. No podrán
fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
— Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de
todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por 100 del coste
de la actividad realizada.
— Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no
aplicados y de sus intereses.
10.4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta
justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento
de la Ley general de subvenciones.
10.5. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización,
hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid con cargo al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
10.6. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni
facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el
tipo de cambio aplicado.
10.7. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del
pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el
pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el
beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:
— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del
cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del
cargo.
— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación

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BOCM-20230116-24

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