C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el
asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
7.3. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
8. Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas
Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de
las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.
La determinación de la cuantía de las ayudas objeto de la presente convocatoria se
efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden
9. Plazo de resolución y notificación
9.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
9.2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la
vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los órganos de dicho orden jurisdiccional.
10. Justificación y abono de las ayudas
10.1. Se efectuará el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la
adjudicación y aceptación de la misma, y previa presentación de aval o garantías.
10.2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto de inversión, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. La
justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020 en
los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la
cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el
artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10.3. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
— Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web, que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas o
privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (Anexo VIII).
— Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por el beneficiario, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo
del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán
las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la
realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del
proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de
carácter sustancial ésta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la
finalización del período de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se deberá adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada (Anexo IX).

BOCM-20230116-24

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID