C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones – Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 187
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4.3. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.
4.4. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 9 de la presente Orden.
5. Cuantía
5.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
5.2. El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es
de 4.905.431,56 euros, que se financiará con cargo a la partida 77309 del programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural. Dicho importe es el resultado de detraer la cantidad de 36.180 euros, que se destinará a los costes
operativos de implementación.
5.3 Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el
que se solicite la subvención.
c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
d) Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá
el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo
de un programa de aceleración personalizado, que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.
5.4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los criterios establecidos.
5.5. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible
con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de
inversión.
6. Plazo de ejecución
6.1. Los gastos derivados del proyecto deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.
6.2. La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
7.1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.
7.2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:
— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias
Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Vocales: el coordinador de la Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad
de Madrid; el asesor de artes escénicas de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de industrias audiovisuales de la Dirección General de Promoción
Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural
de la Dirección General de Promoción Cultural.
BOCM-20230116-24
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado
de evaluación y órgano de concesión
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 187
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4.3. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.
4.4. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 9 de la presente Orden.
5. Cuantía
5.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
5.2. El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es
de 4.905.431,56 euros, que se financiará con cargo a la partida 77309 del programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural. Dicho importe es el resultado de detraer la cantidad de 36.180 euros, que se destinará a los costes
operativos de implementación.
5.3 Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el
que se solicite la subvención.
c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
d) Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá
el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo
de un programa de aceleración personalizado, que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.
5.4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los criterios establecidos.
5.5. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible
con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de
inversión.
6. Plazo de ejecución
6.1. Los gastos derivados del proyecto deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.
6.2. La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
7.1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.
7.2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:
— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias
Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Vocales: el coordinador de la Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad
de Madrid; el asesor de artes escénicas de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de industrias audiovisuales de la Dirección General de Promoción
Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural
de la Dirección General de Promoción Cultural.
BOCM-20230116-24
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado
de evaluación y órgano de concesión