C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones – Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 191
Asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la citada norma, en los supuestos en los
que puedan cumplirse los requisitos de disponibilidad de la cuantía adicional, el órgano
concedente podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria.
15. Publicación del extracto de la convocatoria
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias
en materia de promoción de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y visuales,
para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
Disposición final segunda
Información a la Comisión Europea
La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor
de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2022.
LETÍN
BOCM-20230116-24
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 191
Asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la citada norma, en los supuestos en los
que puedan cumplirse los requisitos de disponibilidad de la cuantía adicional, el órgano
concedente podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria.
15. Publicación del extracto de la convocatoria
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias
en materia de promoción de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y visuales,
para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
Disposición final segunda
Información a la Comisión Europea
La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor
de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2022.
LETÍN
BOCM-20230116-24
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ