Tres Cantos (BOCM-20230116-69)
Otros anuncios. Declaración zona protección acústica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
goría 1 esparcimiento y diversión, y categoría 2 culturales y artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4 de baile; y clase V otros establecimientos abiertos al público,
categoría 9 ocio y diversión, y categoría 10 hostelería y restauración en caso de establecimientos con ambientación musical o amenización musical.
Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo,
café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas, con o sin actuaciones musicales en directo, que se ubiquen en establecimiento hoteleros.
A estos efectos, se considerará modificación aquellos cambios en la actividad existente que no estén obligados por un cambio en la normativa de seguridad y que supongan un
incremento del nivel de emisión sonora en el interior del local o de la afección acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, la ampliación de la superficie destinada
al público, la instalación de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual,
la ampliación del horario de funcionamiento en período nocturno, o la realización de actuaciones en directo.
2. Los establecimientos existentes incluidos en la clase V, otros establecimientos
abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, no podrán disponer de amenización musical, a no ser que la tuvieran ya previamente autorizada por el Ayuntamiento. En
ningún caso podrán disponer de ambientación musical.
3. Las actividades existentes de las clases III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión, y categoría 2, culturales y artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9,
ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración en caso de establecimientos con
ambientación musical o amenización musical; no podrán disponer de ninguna ventana practicable, exceptuando los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia, o exigida
en su caso por la normativa de instalaciones de gas, por lo que deberán contar con sistemas
de ventilación forzada.
4. Se reduce en dos horas el horario de cierre de los locales existentes de la clase III,
espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile, establecido mediante la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros
establecimientos abiertos al público.
Art.7. Carteles en el exterior de locales y establecimientos.—Los locales y establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1 esparcimiento y diversión, y categoría 2 culturales y artísticos, clase IV, actividades recreativas, categoría 4 de baile, y clase V otros establecimientos abiertos al público, categoría 9 ocio y diversión, y categoría 10
hostelería y restauración, expondrán carteles en el exterior recordando a los clientes el horario de cierre del local o establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el
descanso de los vecinos.
Los carteles serán facilitados por el Ayuntamiento de Tres Cantos en el marco de las
campañas de sensibilización a las que se refiere el artículo 11.
Capítulo II
Medidas de carácter general
Art. 8. Vigilancia y control de la Normativa.—Se potenciarán las medidas dirigidas
a la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el área delimitada.
En especial, se verificará, por parte del personal municipal, que las actividades ejercidas en los locales se ajustan a las correspondientes a la licencia de actividad que tienen concedida y que se cumplen las condiciones técnicas establecidas en la correspondiente licencia de funcionamiento.
Art. 9. Incremento de la presencia de Policía Local en la zona.—Durante los horarios de actividad, en especial en los momentos de mayor afluencia, así como en las horas
de cierre de los locales, esta presencia ha de contribuir a garantizar el cumplimiento de los
horarios y limitaciones de las actividades, evitar el consumo de alcohol en la vía pública,
vigilancia del orden público, control de la permanencia del cierre de las dobles puertas de
los locales de ocio y cuantas otras circunstancias induzcan ruido en la vía pública.
Art. 10. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas.—Se declara la zona delimitada en el artículo 2 como zona de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios
BOCM-20230116-69
Pág. 582
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
goría 1 esparcimiento y diversión, y categoría 2 culturales y artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4 de baile; y clase V otros establecimientos abiertos al público,
categoría 9 ocio y diversión, y categoría 10 hostelería y restauración en caso de establecimientos con ambientación musical o amenización musical.
Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo,
café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas, con o sin actuaciones musicales en directo, que se ubiquen en establecimiento hoteleros.
A estos efectos, se considerará modificación aquellos cambios en la actividad existente que no estén obligados por un cambio en la normativa de seguridad y que supongan un
incremento del nivel de emisión sonora en el interior del local o de la afección acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, la ampliación de la superficie destinada
al público, la instalación de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual,
la ampliación del horario de funcionamiento en período nocturno, o la realización de actuaciones en directo.
2. Los establecimientos existentes incluidos en la clase V, otros establecimientos
abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, no podrán disponer de amenización musical, a no ser que la tuvieran ya previamente autorizada por el Ayuntamiento. En
ningún caso podrán disponer de ambientación musical.
3. Las actividades existentes de las clases III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión, y categoría 2, culturales y artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9,
ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración en caso de establecimientos con
ambientación musical o amenización musical; no podrán disponer de ninguna ventana practicable, exceptuando los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia, o exigida
en su caso por la normativa de instalaciones de gas, por lo que deberán contar con sistemas
de ventilación forzada.
4. Se reduce en dos horas el horario de cierre de los locales existentes de la clase III,
espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile, establecido mediante la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros
establecimientos abiertos al público.
Art.7. Carteles en el exterior de locales y establecimientos.—Los locales y establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1 esparcimiento y diversión, y categoría 2 culturales y artísticos, clase IV, actividades recreativas, categoría 4 de baile, y clase V otros establecimientos abiertos al público, categoría 9 ocio y diversión, y categoría 10
hostelería y restauración, expondrán carteles en el exterior recordando a los clientes el horario de cierre del local o establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el
descanso de los vecinos.
Los carteles serán facilitados por el Ayuntamiento de Tres Cantos en el marco de las
campañas de sensibilización a las que se refiere el artículo 11.
Capítulo II
Medidas de carácter general
Art. 8. Vigilancia y control de la Normativa.—Se potenciarán las medidas dirigidas
a la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el área delimitada.
En especial, se verificará, por parte del personal municipal, que las actividades ejercidas en los locales se ajustan a las correspondientes a la licencia de actividad que tienen concedida y que se cumplen las condiciones técnicas establecidas en la correspondiente licencia de funcionamiento.
Art. 9. Incremento de la presencia de Policía Local en la zona.—Durante los horarios de actividad, en especial en los momentos de mayor afluencia, así como en las horas
de cierre de los locales, esta presencia ha de contribuir a garantizar el cumplimiento de los
horarios y limitaciones de las actividades, evitar el consumo de alcohol en la vía pública,
vigilancia del orden público, control de la permanencia del cierre de las dobles puertas de
los locales de ocio y cuantas otras circunstancias induzcan ruido en la vía pública.
Art. 10. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas.—Se declara la zona delimitada en el artículo 2 como zona de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios
BOCM-20230116-69
Pág. 582
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID