Tres Cantos (BOCM-20230116-69)
Otros anuncios. Declaración zona protección acústica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 583
públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio,
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
Art. 11. Campañas de sensibilización.—Se realizarán campañas de sensibilización
frente al ruido de ocio nocturno dirigidas a los empresarios de locales de hostelería y ocio
nocturno y a los ciudadanos que frecuentan estos locales, para minimizar el ruido producido en el exterior de los locales por conversaciones, gritos y actitudes incívicas de los ciudadanos que frecuentan estos locales.
Art.12. Creación de Comisión de Seguimiento.—Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la Zona de Protección Acústica Especial integrada por un máximo de tres representantes del Ayuntamiento de Tres Cantos, un máximo de tres representantes de las comunidades de vecinos y un máximo de tres representantes de los empresarios de la expresada
zona para hacer un seguimiento de la ejecución y de los resultados alcanzados por el Plan.
Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que se establezca en su sesión constitutiva y
propondrá actuaciones para la mejora de la aplicación de las medidas del Plan Zonal.
De tal manera se podrá tratar todo lo concerniente a la Zona de Protección Acústica
Especial de modo que todos los agentes implicados estén informados y se puedan debatir
las estrategias y actuaciones.
Capítulo III
Régimen sancionador
Art. 13. Sanciones.—El régimen sancionador será, según el caso, el establecido en la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas; Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencia
y otros Trastornos Adictivos; Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid; Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación
acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los órganos responsables del control de cada medida serán los que tengan atribuida la
competencia de la adopción de cada medida correctora dentro de la organización municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. En el plazo máximo de un año, se realizará evaluación del cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica con objeto de analizar el grado de consecución de los objetivos del plan zonal aprobado. A partir de los resultados obtenidos se podrá evaluar la posibilidad de modificar el contenido del Plan Zonal.
En todo caso, el presente Plan Zonal deberá ser revisado y, en su caso, modificado previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, cada cinco años a
partir de la fecha de su aprobación.
Si el seguimiento de las medidas establecidas en el presente Plan específico Zonal indica que las medidas correctoras no son suficientes para evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, se podrán modificar las condiciones de la actividad en referencia
a su horario de cierre en período nocturno durante los días es que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad acústica, mediante Resolución del órgano competente.
2. Se publicarán, en la página web municipal, los valores obtenidos en las campañas
de mediciones de ruido ambiental.
Las actuaciones contempladas en los artículos 7 y 11 del presente Plan Zonal se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Tres Cantos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente régimen será de aplicación a las declaraciones responsables o licencias de
nueva implantación o modificación de los tipos de actividades indicados en el artículo 4 de
BOCM-20230116-69
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 583
públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio,
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
Art. 11. Campañas de sensibilización.—Se realizarán campañas de sensibilización
frente al ruido de ocio nocturno dirigidas a los empresarios de locales de hostelería y ocio
nocturno y a los ciudadanos que frecuentan estos locales, para minimizar el ruido producido en el exterior de los locales por conversaciones, gritos y actitudes incívicas de los ciudadanos que frecuentan estos locales.
Art.12. Creación de Comisión de Seguimiento.—Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la Zona de Protección Acústica Especial integrada por un máximo de tres representantes del Ayuntamiento de Tres Cantos, un máximo de tres representantes de las comunidades de vecinos y un máximo de tres representantes de los empresarios de la expresada
zona para hacer un seguimiento de la ejecución y de los resultados alcanzados por el Plan.
Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que se establezca en su sesión constitutiva y
propondrá actuaciones para la mejora de la aplicación de las medidas del Plan Zonal.
De tal manera se podrá tratar todo lo concerniente a la Zona de Protección Acústica
Especial de modo que todos los agentes implicados estén informados y se puedan debatir
las estrategias y actuaciones.
Capítulo III
Régimen sancionador
Art. 13. Sanciones.—El régimen sancionador será, según el caso, el establecido en la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas; Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencia
y otros Trastornos Adictivos; Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid; Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación
acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los órganos responsables del control de cada medida serán los que tengan atribuida la
competencia de la adopción de cada medida correctora dentro de la organización municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. En el plazo máximo de un año, se realizará evaluación del cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica con objeto de analizar el grado de consecución de los objetivos del plan zonal aprobado. A partir de los resultados obtenidos se podrá evaluar la posibilidad de modificar el contenido del Plan Zonal.
En todo caso, el presente Plan Zonal deberá ser revisado y, en su caso, modificado previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, cada cinco años a
partir de la fecha de su aprobación.
Si el seguimiento de las medidas establecidas en el presente Plan específico Zonal indica que las medidas correctoras no son suficientes para evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, se podrán modificar las condiciones de la actividad en referencia
a su horario de cierre en período nocturno durante los días es que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad acústica, mediante Resolución del órgano competente.
2. Se publicarán, en la página web municipal, los valores obtenidos en las campañas
de mediciones de ruido ambiental.
Las actuaciones contempladas en los artículos 7 y 11 del presente Plan Zonal se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Tres Cantos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente régimen será de aplicación a las declaraciones responsables o licencias de
nueva implantación o modificación de los tipos de actividades indicados en el artículo 4 de
BOCM-20230116-69
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA