Tres Cantos (BOCM-20230116-69)
Otros anuncios. Declaración zona protección acústica
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
didas, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles
establecidos por la normativa vigente.
Art. 2. Ámbito espacial de aplicación.—El ámbito espacial en el que es de aplicación
la normativa contenida en este documento será el especificado en los planos incluidos en el
Anexo.
Art. 3. Régimen urbanístico de implantación de usos.—El cumplimiento del régimen
de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las
limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental.
Art. 4. Identificación de las actividades y establecimientos.—Las actividades afectadas por la presente normativa son, de las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,
Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, las que se relacionan a continuación:
Clase III. De espectáculos públicos:
— Categoría 1. Esparcimiento y diversión:
1.1. Café-espectáculo.
1.3. Locales de exhibiciones.
1.4. Salas de fiestas.
1.5. Restaurante-espectáculo.
1.6. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
— Categoría 2. Culturales y artísticos:
2.5. Salas de conciertos.
Clase IV. De actividades recreativas:
— Categoría 4. De baile:
4.1. Discotecas y salas de baile.
Clase V. Otros establecimientos abiertos al público:
— Categoría 9. De ocio y diversión:
9.1. Bares especiales:
9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
— Categoría 10. De hostelería y restauración:
10.1. Tabernas y bodegas.
10.2. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
10.3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
10.4. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
10.5. Bares-restaurante.
10.6. Bares y restaurantes de hoteles.
10.7. Salones de banquetes.
A los efectos de las limitaciones establecidas en el presente Plan Zonal, en aplicación de
la disposición adicional cuarta del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba
el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se entiende por amenización musical, la música
que como acompañamiento de la actividad principal tenga su nivel de emisión limitado a un
máximo de 80 decibelios ponderados de acuerdo con la curva de normalización A (dBA), y
por ambientación musical la música que puede superar el límite anteriormente indicado. El
nivel de emisión sonora se evaluará conforme a la normativa medioambiental y de prevención
de contaminación acústica vigentes.
Art. 5. Objetivos de calidad acústica.—1. En el ámbito espacial comprendido en el
artículo 2, los objetivos de calidad acústica aplicables son los correspondientes al área acústica tipo II, sectores del territorio con predominio de suelo residencial, establecidos por el
artículo 9 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
2. El artículo 9 de la citada ordenanza municipal recoge las condiciones que han de
cumplirse para no superar los objetivos de calidad acústica.
Art. 6. Régimen de limitaciones.—1. No se admitirá la nueva implantación ni la
modificación de actividades o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, cate-
Pág. 581
BOCM-20230116-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
didas, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles
establecidos por la normativa vigente.
Art. 2. Ámbito espacial de aplicación.—El ámbito espacial en el que es de aplicación
la normativa contenida en este documento será el especificado en los planos incluidos en el
Anexo.
Art. 3. Régimen urbanístico de implantación de usos.—El cumplimiento del régimen
de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las
limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental.
Art. 4. Identificación de las actividades y establecimientos.—Las actividades afectadas por la presente normativa son, de las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,
Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, las que se relacionan a continuación:
Clase III. De espectáculos públicos:
— Categoría 1. Esparcimiento y diversión:
1.1. Café-espectáculo.
1.3. Locales de exhibiciones.
1.4. Salas de fiestas.
1.5. Restaurante-espectáculo.
1.6. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
— Categoría 2. Culturales y artísticos:
2.5. Salas de conciertos.
Clase IV. De actividades recreativas:
— Categoría 4. De baile:
4.1. Discotecas y salas de baile.
Clase V. Otros establecimientos abiertos al público:
— Categoría 9. De ocio y diversión:
9.1. Bares especiales:
9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
— Categoría 10. De hostelería y restauración:
10.1. Tabernas y bodegas.
10.2. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
10.3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
10.4. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
10.5. Bares-restaurante.
10.6. Bares y restaurantes de hoteles.
10.7. Salones de banquetes.
A los efectos de las limitaciones establecidas en el presente Plan Zonal, en aplicación de
la disposición adicional cuarta del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba
el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se entiende por amenización musical, la música
que como acompañamiento de la actividad principal tenga su nivel de emisión limitado a un
máximo de 80 decibelios ponderados de acuerdo con la curva de normalización A (dBA), y
por ambientación musical la música que puede superar el límite anteriormente indicado. El
nivel de emisión sonora se evaluará conforme a la normativa medioambiental y de prevención
de contaminación acústica vigentes.
Art. 5. Objetivos de calidad acústica.—1. En el ámbito espacial comprendido en el
artículo 2, los objetivos de calidad acústica aplicables son los correspondientes al área acústica tipo II, sectores del territorio con predominio de suelo residencial, establecidos por el
artículo 9 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
2. El artículo 9 de la citada ordenanza municipal recoge las condiciones que han de
cumplirse para no superar los objetivos de calidad acústica.
Art. 6. Régimen de limitaciones.—1. No se admitirá la nueva implantación ni la
modificación de actividades o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, cate-
Pág. 581
BOCM-20230116-69
BOCM