C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
La solución de los conflictos que afecten a los/as trabajadores/as y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre
la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid y su Reglamento.
Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se establecerán en el seno de la misma y en base a
los acuerdos adoptados en la fase de negociación de dicho convenio.
Capítulo II
Iniciación, Determinación y Organización del Trabajo
Art. 7. Ingreso.
El ingreso de nuevo personal en el centro Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada se realizará
de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación.
Se pondrá un especial empeño en la incorporación de trabajadores/as Discapacitados/as, en posesión
del certificado de discapacidad correspondiente, al efecto de cumplir con la Ley General de
Discapacidad.
Art. 8. Provisión de Vacantes.
Se considerarán plazas vacantes las bajas producidas por muerte, invalidez, jubilaciones anticipadas y
forzosas, bajas voluntarias, despidos procedentes o improcedentes, así como los puestos de nueva
creación y los que queden vacantes por ascensos de grupo profesional o puesto de trabajo.
En el supuesto de existir vacantes y, a la vez, la necesidad de provisionarlas, la Empresa y el comité de
empresa establecerán un criterio para cubrir las mismas con trabajadores/as fijos del centro que,
previamente, hubieran solicitado un cambio de turno para aquel turno en donde se haya producido la
vacante, adjudicándose por riguroso orden de antigüedad y, en caso de coincidir la misma para varios
solicitantes, mediante sorteo.
Si la vacante se produce en un grupo profesional distinto de la de limpiador/a, se cubrirá esa vacante
mediante el correspondiente concurso en la forma y alcance que establece el artículo 18 del Convenio
Provincial al respecto, al que podrán optar todos/as los/as trabajadores/as de grupo profesional inferior.
La Empresa estará obligada a anunciar las plazas vacantes en el tablón de anuncios con la antelación
suficiente.
Art. 9. Período de Prueba.
El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido
el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación:
Mandos intermedios: Dos meses.
Personal obrero y personal obrero especializado: Dos semanas.
Durante este período, tanto la Empresa como los/as trabajadores/as podrán rescindir unilateralmente el
contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará
en la Empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.
En cualquier caso, el trabajador/a durante el período de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración
correspondiente a la categoría profesional a la que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe
el cómputo del mismo.
Art. 10. Ausencias.
El trabajador/a que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento
de la Empresa a la mayor brevedad posible y con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo
y para que esta pueda mantener las garantías propias del servicio, dado su carácter público.
Art. 11. Plantillas.
BOCM-20230114-2
La empresa deberá confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal,
a 30 de abril y a 31 de octubre de cada año, indicando en dichos listados nombre, apellidos, edad,
antigüedad, tipo de contrato, puesto de trabajo o servicio y grupo profesional. De dichas relaciones se
dará copia a los representantes de los/as trabajadores/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
La solución de los conflictos que afecten a los/as trabajadores/as y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre
la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid y su Reglamento.
Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se establecerán en el seno de la misma y en base a
los acuerdos adoptados en la fase de negociación de dicho convenio.
Capítulo II
Iniciación, Determinación y Organización del Trabajo
Art. 7. Ingreso.
El ingreso de nuevo personal en el centro Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada se realizará
de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación.
Se pondrá un especial empeño en la incorporación de trabajadores/as Discapacitados/as, en posesión
del certificado de discapacidad correspondiente, al efecto de cumplir con la Ley General de
Discapacidad.
Art. 8. Provisión de Vacantes.
Se considerarán plazas vacantes las bajas producidas por muerte, invalidez, jubilaciones anticipadas y
forzosas, bajas voluntarias, despidos procedentes o improcedentes, así como los puestos de nueva
creación y los que queden vacantes por ascensos de grupo profesional o puesto de trabajo.
En el supuesto de existir vacantes y, a la vez, la necesidad de provisionarlas, la Empresa y el comité de
empresa establecerán un criterio para cubrir las mismas con trabajadores/as fijos del centro que,
previamente, hubieran solicitado un cambio de turno para aquel turno en donde se haya producido la
vacante, adjudicándose por riguroso orden de antigüedad y, en caso de coincidir la misma para varios
solicitantes, mediante sorteo.
Si la vacante se produce en un grupo profesional distinto de la de limpiador/a, se cubrirá esa vacante
mediante el correspondiente concurso en la forma y alcance que establece el artículo 18 del Convenio
Provincial al respecto, al que podrán optar todos/as los/as trabajadores/as de grupo profesional inferior.
La Empresa estará obligada a anunciar las plazas vacantes en el tablón de anuncios con la antelación
suficiente.
Art. 9. Período de Prueba.
El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido
el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación:
Mandos intermedios: Dos meses.
Personal obrero y personal obrero especializado: Dos semanas.
Durante este período, tanto la Empresa como los/as trabajadores/as podrán rescindir unilateralmente el
contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará
en la Empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.
En cualquier caso, el trabajador/a durante el período de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración
correspondiente a la categoría profesional a la que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe
el cómputo del mismo.
Art. 10. Ausencias.
El trabajador/a que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento
de la Empresa a la mayor brevedad posible y con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo
y para que esta pueda mantener las garantías propias del servicio, dado su carácter público.
Art. 11. Plantillas.
BOCM-20230114-2
La empresa deberá confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal,
a 30 de abril y a 31 de octubre de cada año, indicando en dichos listados nombre, apellidos, edad,
antigüedad, tipo de contrato, puesto de trabajo o servicio y grupo profesional. De dichas relaciones se
dará copia a los representantes de los/as trabajadores/as.