C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 19
CONVENIO COLECTIVO DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DE “LIMPIEZA Y LA U.T.E. ILUNION
LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE-ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE PARA EL ENTE
PÚBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA (MADRID)
Artículo preliminar.
El presente convenio lo conciertan, de una parte, el comité de empresa del personal de limpieza del
Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada (Madrid) y, de otra, la empresa “U.T.E. ILUNION
LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE-ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE”, como actual
concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.
Capítulo I
Normas de Configuración del Convenio
Art 1. Ámbito de Aplicación Territorial.
El presente convenio será de aplicación para el centro de trabajo Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada (Madrid).
Art. 2. Ámbito de Aplicación Funcional.
Afectará este convenio a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada (Madrid), “U.T.E. ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE-ILUNION
CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE”.
Art. 3. Ámbito de Aplicación Personal.
El presente convenio colectivo afectará a todos/as los/as trabajadores/as del servicio de limpieza de la
empresa adjudicataria del servicio de limpieza, incluidos los ámbitos de aplicación anteriores, a
excepción de lo recogido en la disposición adicional primera.
Art. 4. Ámbito de Aplicación Temporal.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia comprendida entre el día 1 de enero de 2022 y el 31
de diciembre de 2025, ambos inclusive, con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 5. Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente convenio colectivo será de carácter automático, estando en vigor en cualquier
caso durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva de aquel.
Hasta la firma definitiva del nuevo convenio se aplicará una subida de un 2% en todos los conceptos
salariales, excepto en el plus hospitalario que se habrá fusionado con el salario base a 31 de diciembre
de 2025.
En el caso de que la subida salarial aprobada en el nuevo convenio superase el 2%, la empresa se verá
obligada al abono de la diferencia desde la finalización del actual convenio hasta la entrada en vigor del
nuevo.
No obstante, el presente convenio colectivo asumirá e incorporará lo que en el Convenio Colectivo
Provincial se pacte en cuanto a ampliación de plazo en relación a la ultraactividad fijada en la normativa
legal vigente.
Solo cabrá la prórroga de este convenio por acuerdo mutuo de las partes firmantes, en sesión de la
Comisión Mixta Paritaria.
Art. 6. Comisión Mixta Paritaria.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio se creará una Comisión
Paritaria constituida por representantes de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza y por
representantes de los trabajadores (comité de empresa), firmantes del convenio. La función de la
Comisión Paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la Comisión
Paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación,
donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
BOCM-20230114-2
Composición: La Comisión Paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte,
más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número
máximo de tres por cada una de ellas, designando un presidente y un secretario que tomará nota de lo
tratado y levantará acta de cada reunión que se produzca.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 19
CONVENIO COLECTIVO DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DE “LIMPIEZA Y LA U.T.E. ILUNION
LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE-ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE PARA EL ENTE
PÚBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA (MADRID)
Artículo preliminar.
El presente convenio lo conciertan, de una parte, el comité de empresa del personal de limpieza del
Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada (Madrid) y, de otra, la empresa “U.T.E. ILUNION
LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE-ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE”, como actual
concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.
Capítulo I
Normas de Configuración del Convenio
Art 1. Ámbito de Aplicación Territorial.
El presente convenio será de aplicación para el centro de trabajo Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada (Madrid).
Art. 2. Ámbito de Aplicación Funcional.
Afectará este convenio a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada (Madrid), “U.T.E. ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE-ILUNION
CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE”.
Art. 3. Ámbito de Aplicación Personal.
El presente convenio colectivo afectará a todos/as los/as trabajadores/as del servicio de limpieza de la
empresa adjudicataria del servicio de limpieza, incluidos los ámbitos de aplicación anteriores, a
excepción de lo recogido en la disposición adicional primera.
Art. 4. Ámbito de Aplicación Temporal.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia comprendida entre el día 1 de enero de 2022 y el 31
de diciembre de 2025, ambos inclusive, con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 5. Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente convenio colectivo será de carácter automático, estando en vigor en cualquier
caso durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva de aquel.
Hasta la firma definitiva del nuevo convenio se aplicará una subida de un 2% en todos los conceptos
salariales, excepto en el plus hospitalario que se habrá fusionado con el salario base a 31 de diciembre
de 2025.
En el caso de que la subida salarial aprobada en el nuevo convenio superase el 2%, la empresa se verá
obligada al abono de la diferencia desde la finalización del actual convenio hasta la entrada en vigor del
nuevo.
No obstante, el presente convenio colectivo asumirá e incorporará lo que en el Convenio Colectivo
Provincial se pacte en cuanto a ampliación de plazo en relación a la ultraactividad fijada en la normativa
legal vigente.
Solo cabrá la prórroga de este convenio por acuerdo mutuo de las partes firmantes, en sesión de la
Comisión Mixta Paritaria.
Art. 6. Comisión Mixta Paritaria.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio se creará una Comisión
Paritaria constituida por representantes de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza y por
representantes de los trabajadores (comité de empresa), firmantes del convenio. La función de la
Comisión Paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la Comisión
Paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación,
donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
BOCM-20230114-2
Composición: La Comisión Paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte,
más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número
máximo de tres por cada una de ellas, designando un presidente y un secretario que tomará nota de lo
tratado y levantará acta de cada reunión que se produzca.