C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

f)
g)
h)

i)
j)
k)
l)

B.O.C.M. Núm. 12

La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía cuando ello repercuta de forma
notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral.
Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as, siempre que
repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de las disposiciones del presente convenio
referidas a obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de seguridad y salud, cuando tal
incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo
mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
La negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la empresa un
daño de la misma entidad.
La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la obtención
de permisos y licencias.
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo
del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente
convenio y en las normas vigentes.

3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a)
b)
c)

d)
e)
f)
g)
h)

i)
j)

Más de 10 faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a cinco minutos,
cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o
de más de seis días en un período de tres meses.
El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto
a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar
de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas,
útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
El acoso sexual y/o moral o psicológico.
La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave repercusión
en el mismo.
Los malos tratos de palabra u obra a los/as superiores, compañeros/as o subordinados/as, así
como el abuso de autoridad.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio
referidas a obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de seguridad y salud, siempre que de
tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los/as
trabajadores/as.
La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses, siempre
que hayan sido objeto de sanción por escrito.
Cualquier otro que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del
presente artículo, de las obligaciones laborales del trabajador/a consignadas en el presente
convenio y en las normas aplicables.

4. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los/as trabajadores/as por la comisión de las faltas
mencionadas serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:
 Amonestación escrita.
 Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b)

Por faltas graves:
 Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c)

Por faltas muy graves:
 Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
 Despido.

1) En las faltas graves o muy graves, la empresa dará traslado a los representantes legales de los/as
trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos
días siguientes al de la comunicación al interesado.
En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los/as
trabajadores/as o a los/as delegados/as sindicales, será necesaria la previa audiencia de los
restantes integrantes de la representación a que el trabajador/a perteneciera; del mismo modo,
cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato, será preceptiva la audiencia a los/as
delegados/as sindicales, si los hubiere.

BOCM-20230114-2

5. Procedimiento sancionador: