C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

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2) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción.
3) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los/as
trabajadores/as dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.
6. Prescripción:
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no recogido en este convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de Limpieza
de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid y lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás
normas legales de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Ámbito de Aplicación
En referencia al Ámbito de Aplicación personal referido en el artículo 3 del presente convenio colectivo
de la empresa “U.T.E. ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE-ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO
AMBIENTE” para el centro Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en esta disposición
adicional se vienen a reflejar dos excepciones en cuanto a la universalidad de aplicación aludida en el
mencionado artículo 3:
 No queda recogido dentro del ámbito del presente convenio colectivo el Centro de Especialidades
“El Arroyo” que, inserto dentro del mismo lote administrativo de contratación, no obstante
mantendrá su propio marco regulatorio.
 También quedan fuera del ámbito de aplicación, en cuanto a condiciones de jornada laboral
recogidas en el presente convenio colectivo, las excepcionalidades al mismo que ya lo fueran a
fecha de 1 de octubre de 2012, manteniéndose las mismas salvo pacto en contrario entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Estructura Retributiva

BOCM-20230114-2

Tal y como se recogía en el artículo 22, el mecanismo de estructura retributiva de este convenio colectivo
queda establecido, de manera general, en la aplicación a los conceptos retributivos del 2% porcentual
excepto en el Plus hospital hasta su extinción.