C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
d)
e)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 35
Cada Sección Sindical podrá globalizar el total de las horas sindicales que correspondan a sus
miembros, de forma que constituyan una bolsa anual de horas sindicales que será gestionada por
la propia Sección.
La empresa pondrá a disposición del Comité y de las Secciones Sindicales unos locales adecuados
para el desempeño de sus funciones, con los medios materiales necesarios para poder desarrollar
su labor en el mismo, que entre otros serán: Ordenador de configuración actual 2022 y todo el
“software” necesario actualizado a 2022, impresora, fotocopiadora, fax, teléfono, conexión a
Internet, mobiliario, armarios, archivadores y el correspondiente material fungible.
Los/as trabajadores/as dispondrán de un crédito anual retribuido para tiempo de asambleas informativas
estipulado en tres horas al año. Este crédito horario no podrá coincidir en más de media hora diaria con
la jornada laboral.
Para el caso expreso de la negociación del convenio colectivo de la empresa “U.T.E. Ilunion Limpieza y
Medio Ambiente-Ilunion Cee Limpieza y Medio Ambiente” para el Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada, y solo para ese supuesto, el total de crédito horario anual retribuido se amplía a diez horas,
también observando la regla de coincidencia con la jornada laboral expresada en el párrafo anterior.
Capítulo X
Régimen Disciplinario
Art. 40. Régimen de Faltas y Sanciones.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a
atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán
atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en
leves, graves y muy graves.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la
graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación:
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta
días.
Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco
minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio
de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los/as compañeros/as de
trabajo, se considerará falta grave o muy grave, a tenor de lo establecido en los apartados siguientes
respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio
referidas a obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de seguridad y salud, siempre que su
inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que no provoque un
daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.
Los defectos de la comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la
justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio o de las alteraciones de la unidad
familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal defecto cuando tales comunicaciones
no se realicen en el plazo establecido, o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder
de diez días.
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo
del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a consignados en el presente convenio
y en las normas aplicables.
b)
c)
d)
e)
Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a cinco minutos,
en un período de treinta días.
Ausencias sin causa justificada de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta
días.
El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos,
del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración
a la empresa o fuera causa directa de accidente de los/as compañeros/as de trabajo.
La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del
cumplimiento de sus obligaciones laborales.
BOCM-20230114-2
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a)
B.O.C.M. Núm. 12
d)
e)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 35
Cada Sección Sindical podrá globalizar el total de las horas sindicales que correspondan a sus
miembros, de forma que constituyan una bolsa anual de horas sindicales que será gestionada por
la propia Sección.
La empresa pondrá a disposición del Comité y de las Secciones Sindicales unos locales adecuados
para el desempeño de sus funciones, con los medios materiales necesarios para poder desarrollar
su labor en el mismo, que entre otros serán: Ordenador de configuración actual 2022 y todo el
“software” necesario actualizado a 2022, impresora, fotocopiadora, fax, teléfono, conexión a
Internet, mobiliario, armarios, archivadores y el correspondiente material fungible.
Los/as trabajadores/as dispondrán de un crédito anual retribuido para tiempo de asambleas informativas
estipulado en tres horas al año. Este crédito horario no podrá coincidir en más de media hora diaria con
la jornada laboral.
Para el caso expreso de la negociación del convenio colectivo de la empresa “U.T.E. Ilunion Limpieza y
Medio Ambiente-Ilunion Cee Limpieza y Medio Ambiente” para el Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada, y solo para ese supuesto, el total de crédito horario anual retribuido se amplía a diez horas,
también observando la regla de coincidencia con la jornada laboral expresada en el párrafo anterior.
Capítulo X
Régimen Disciplinario
Art. 40. Régimen de Faltas y Sanciones.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a
atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán
atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en
leves, graves y muy graves.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la
graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación:
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta
días.
Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco
minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio
de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los/as compañeros/as de
trabajo, se considerará falta grave o muy grave, a tenor de lo establecido en los apartados siguientes
respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio
referidas a obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de seguridad y salud, siempre que su
inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que no provoque un
daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.
Los defectos de la comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la
justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio o de las alteraciones de la unidad
familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal defecto cuando tales comunicaciones
no se realicen en el plazo establecido, o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder
de diez días.
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo
del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a consignados en el presente convenio
y en las normas aplicables.
b)
c)
d)
e)
Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a cinco minutos,
en un período de treinta días.
Ausencias sin causa justificada de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta
días.
El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos,
del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración
a la empresa o fuera causa directa de accidente de los/as compañeros/as de trabajo.
La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del
cumplimiento de sus obligaciones laborales.
BOCM-20230114-2
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a)