C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
Art. 37. Jubilación Parcial.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Real
Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y las
modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social, junto con las
modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, sobre medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de
los/as trabajadores/as de mayor edad y promover el envejecimiento activo, podrán acceder a la jubilación
parcial los/as trabajadores/as a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación
sobre jubilación total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la
pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto
con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada
con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha presita para la jubilación. Además, será necesario
que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna
de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista en la legislación vigente.
El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los
límites legalmente establecidos. En todo caso, y observando lo establecido por el Real Decreto-Ley
5/2013, de 15 de marzo, los porcentajes irán desde un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por
100; la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se
concierte a jornada completa y con duración indefinida, y todo ello conforme al artículo 166 de la Ley de
la Seguridad Social modificado por el anteriormente mencionado Real Decreto Ley 5/2013.
Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato
a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán
realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en el turno y horario que tenía el
trabajador/a antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva
realizada por el jubilado/a parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se
trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las
retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador/a en situación
legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en
el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el
trabajador/a que se jubila parcialmente. La duración de ese contrato será indefinida.
La jornada del trabajador/a relevista será la que venía prestando el trabajador/a jubilado/a en la parte
dejada vacante por este.
Los/as trabajadores/as jubilados/as parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los/as
trabajadores/as contratados/as para sustitución de vacaciones.
Art. 38. Jubilación a los Sesenta y Cuatro Años.
Derogado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del
sistema de Seguridad Social.
Capítulo IX
Derechos de Representación Colectiva de los/as Trabajadores/as
Art. 39. Representación de los/as Trabajadores/as.
a)
b)
c)
Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de treinta horas mensuales
para el ejercicio de sus funciones de representación.
Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros/as sobre
cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a
fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de carácter laboral y sindical.
Requerir a la empresa para que exponga en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio
colectivo vigente de aplicación, y a recibir cada mes copia de los modelos TC1 y TC2 de cuotas de
cotización a la Seguridad Social liquidadas por la empresa.
BOCM-20230114-2
Los/as trabajadores/as tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de
representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
es decir, a través del comité de empresa y de las Secciones Sindicales, como mínimo, con los siguientes
derechos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
Art. 37. Jubilación Parcial.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Real
Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y las
modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social, junto con las
modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, sobre medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de
los/as trabajadores/as de mayor edad y promover el envejecimiento activo, podrán acceder a la jubilación
parcial los/as trabajadores/as a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación
sobre jubilación total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la
pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto
con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada
con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha presita para la jubilación. Además, será necesario
que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna
de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista en la legislación vigente.
El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los
límites legalmente establecidos. En todo caso, y observando lo establecido por el Real Decreto-Ley
5/2013, de 15 de marzo, los porcentajes irán desde un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por
100; la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se
concierte a jornada completa y con duración indefinida, y todo ello conforme al artículo 166 de la Ley de
la Seguridad Social modificado por el anteriormente mencionado Real Decreto Ley 5/2013.
Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato
a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán
realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en el turno y horario que tenía el
trabajador/a antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva
realizada por el jubilado/a parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se
trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las
retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador/a en situación
legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en
el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el
trabajador/a que se jubila parcialmente. La duración de ese contrato será indefinida.
La jornada del trabajador/a relevista será la que venía prestando el trabajador/a jubilado/a en la parte
dejada vacante por este.
Los/as trabajadores/as jubilados/as parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los/as
trabajadores/as contratados/as para sustitución de vacaciones.
Art. 38. Jubilación a los Sesenta y Cuatro Años.
Derogado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del
sistema de Seguridad Social.
Capítulo IX
Derechos de Representación Colectiva de los/as Trabajadores/as
Art. 39. Representación de los/as Trabajadores/as.
a)
b)
c)
Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de treinta horas mensuales
para el ejercicio de sus funciones de representación.
Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros/as sobre
cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a
fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de carácter laboral y sindical.
Requerir a la empresa para que exponga en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio
colectivo vigente de aplicación, y a recibir cada mes copia de los modelos TC1 y TC2 de cuotas de
cotización a la Seguridad Social liquidadas por la empresa.
BOCM-20230114-2
Los/as trabajadores/as tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de
representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
es decir, a través del comité de empresa y de las Secciones Sindicales, como mínimo, con los siguientes
derechos: