C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 33
Capítulo VIII
Mejoras de Carácter Social
Art. 32. Accidente de Trabajo.
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas
complementarán la prestación de Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su salario base, más
antigüedad, más nocturnidad si la viniera percibiendo, más plus de convenio y plus hospital vigente a la
fecha de la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se
deducir del devengo de las gratificaciones extraordinarias.
Art. 33. Intervenciones Quirúrgicas u Hospitalización.
En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará al trabajador/a
intervenido u hospitalizado un suplemento en metálico hasta completar el 100 por 100 de su salario
base, más antigüedad, más plus convenio, más plus de hospital y nocturnidad si la viniera percibiendo,
desde el momento de la intervención u hospitalización hasta su alta.
Art. 34. Enfermedad Común y Accidente no Laboral.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta
el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus convenio y plus hospital en el momento de
la baja, a partir del cuarto día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca
en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.
Los/as trabajadores/as que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad tendrán derecho
a que en todos los procesos por incapacidad temporal derivado de enfermedad común o accidente no
laboral, se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo de la empresa desde el cuarto día de
la baja.
Solo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador/a tenga derecho a la
prestación de Seguridad Social.
Además del complemento previsto en este artículo, los/as trabajadores/as tendrán derecho al abono de
la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de incapacidad temporal derivada de
accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante
el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial,
estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, plus hospitalario y
nocturnidad.
Así mismo, resulta obligatorio realizar reconocimientos tales como la vacunación (incluida la gripe,
hepatitis A, B, tétanos) de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto
664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los/as trabajadores/as contra riesgos relacionados con
la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 de junio, de la Comunidad de Madrid, que
regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de
desarrollo. El reconocimiento médico y las distintas vacunaciones se realizarán en el mes de octubre,
como período sanitario más adecuado para las mismas.
Art. 35. Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de incapacidad temporal
derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Cuando se produzca la primera y segunda bajas por enfermedad común o accidente no laboral dentro
de cada semestre natural, estos dos primeros períodos de incapacidad temporal derivado de dichas
contingencias no se deducirán del devengo de la gratificación extraordinaria que corresponda al
semestre de que se trate. Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo semestre no darán
derecho a la percepción de la parte proporcional de la gratificación que corresponda a dicho período.
Respecto de la paga de beneficios, el devengo de esta gratificación extraordinaria solo quedará afectado
a partir de la quinta baja producida en el período anual de referencia.
Dicho complemento se mantendrá hasta la fecha del alta médica derivada de este proceso de
enfermedad, aunque dicha alta se produzca en año natural distinto.
A los efectos de lo regulado en este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de cada baja, con
independencia de que el proceso de incapacidad laboral finalice en fecha posterior al período de
devengo de cada paga extraordinaria.
Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles de 25,94
euros/mes, cuyo importe se irá incrementando con la subida que se pacte para la estructura retributiva
de este convenio. Será requisito para la percepción de dicho importe la acreditación de la situación a
que da derecho tal ayuda.
BOCM-20230114-2
Art. 36. Guarderías y Escuelas Infantiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 33
Capítulo VIII
Mejoras de Carácter Social
Art. 32. Accidente de Trabajo.
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas
complementarán la prestación de Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su salario base, más
antigüedad, más nocturnidad si la viniera percibiendo, más plus de convenio y plus hospital vigente a la
fecha de la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se
deducir del devengo de las gratificaciones extraordinarias.
Art. 33. Intervenciones Quirúrgicas u Hospitalización.
En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará al trabajador/a
intervenido u hospitalizado un suplemento en metálico hasta completar el 100 por 100 de su salario
base, más antigüedad, más plus convenio, más plus de hospital y nocturnidad si la viniera percibiendo,
desde el momento de la intervención u hospitalización hasta su alta.
Art. 34. Enfermedad Común y Accidente no Laboral.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta
el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus convenio y plus hospital en el momento de
la baja, a partir del cuarto día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca
en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.
Los/as trabajadores/as que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad tendrán derecho
a que en todos los procesos por incapacidad temporal derivado de enfermedad común o accidente no
laboral, se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo de la empresa desde el cuarto día de
la baja.
Solo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador/a tenga derecho a la
prestación de Seguridad Social.
Además del complemento previsto en este artículo, los/as trabajadores/as tendrán derecho al abono de
la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de incapacidad temporal derivada de
accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante
el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial,
estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, plus hospitalario y
nocturnidad.
Así mismo, resulta obligatorio realizar reconocimientos tales como la vacunación (incluida la gripe,
hepatitis A, B, tétanos) de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto
664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los/as trabajadores/as contra riesgos relacionados con
la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 de junio, de la Comunidad de Madrid, que
regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de
desarrollo. El reconocimiento médico y las distintas vacunaciones se realizarán en el mes de octubre,
como período sanitario más adecuado para las mismas.
Art. 35. Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de incapacidad temporal
derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Cuando se produzca la primera y segunda bajas por enfermedad común o accidente no laboral dentro
de cada semestre natural, estos dos primeros períodos de incapacidad temporal derivado de dichas
contingencias no se deducirán del devengo de la gratificación extraordinaria que corresponda al
semestre de que se trate. Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo semestre no darán
derecho a la percepción de la parte proporcional de la gratificación que corresponda a dicho período.
Respecto de la paga de beneficios, el devengo de esta gratificación extraordinaria solo quedará afectado
a partir de la quinta baja producida en el período anual de referencia.
Dicho complemento se mantendrá hasta la fecha del alta médica derivada de este proceso de
enfermedad, aunque dicha alta se produzca en año natural distinto.
A los efectos de lo regulado en este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de cada baja, con
independencia de que el proceso de incapacidad laboral finalice en fecha posterior al período de
devengo de cada paga extraordinaria.
Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles de 25,94
euros/mes, cuyo importe se irá incrementando con la subida que se pacte para la estructura retributiva
de este convenio. Será requisito para la percepción de dicho importe la acreditación de la situación a
que da derecho tal ayuda.
BOCM-20230114-2
Art. 36. Guarderías y Escuelas Infantiles.