C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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BOCM

SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 12

efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la
fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias. Aun no teniendo el carácter de trabajadores/as especialmente
sensibles a determinados riesgos en los términos previstos en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, se mantendrá la mejora social prevista para las personas de mayor
edad. Así, en los centros donde trabajan varios productores y sin detrimento de la labor a
realizar se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada realicen los
trabajos de menor responsabilidad y esfuerzo físico.
Art. 30. Equipos de trabajo, Medios de Protección, Ropa de Trabajo.
Las empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas de seguridad
necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, están obligadas a facilitar
a los/as trabajadores/as los equipos de protección individual que, con carácter preceptivo, sean
adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo,
sobre Equipos de Protección Individual (EPI’S). Por su parte, los/as trabajadores/as deberán cumplir las
normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no
puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas,
métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La selección y revisión de estos EPI’S se procurará sea consensuada con los/as representantes/as
legales de los/as trabajadores/as y con los comités de seguridad y salud de centro y de empresa.
Igualmente, quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan preventivo de riesgos
laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios de protección a los/as
delegados/as de prevención para comprobar, entre otras cosas, la certificación como medio de
protección homologado para tal fin.
Las empresas entregarán gratuitamente a sus trabajadores/as, para el desempeño de sus tareas, dos
uniformes completos al año, uno de verano y otro de invierno, cuyo uso será obligatorio. La entrega del
primer uniforme tendrá lugar en el período de treinta días a contar desde el inicio de la prestación del
servicio. Como norma general, y salvo acuerdo en otro sentido, los uniformes se entregarán en el centro
de trabajo y en las fechas siguientes:
Uniforme de verano, el 31 de mayo de cada año
Uniforme de invierno, el 31 de octubre de cada año
Además de los uniformes, las empresas dotarán de anorak o prenda de abrigo similar a los/as
trabajadores/as que desarrollen su trabajo a la intemperie o en situaciones análogas que así lo requieran,
en orden a procurar una protección adecuada frente a las bajas temperaturas y la humedad. Dentro de
la dotación de cada uniforme se incluirá calzado adecuado. Asimismo, la empresa facilitará calzado
especial (limitado a una unidad por año) a los/as trabajadores/as que lo necesiten para desarrollar sus
tareas, siempre previa prescripción facultativa del colegiado de la Mutua de Accidentes, y siendo su uso
obligatorio en el centro de trabajo.
La empresa entregará a toda la plantilla un forro polar cada dos años.
La adecuación de la ropa de trabajo al invierno y al verano se consultará, con carácter previo a su
adquisición, con la representación legal de los/as trabajadores/as y, más concretamente, con los comités
de seguridad y salud y delegados/as de prevención de los centros de trabajo o de empresa. Será la
evaluación de riesgos laborales la que identifique aquellos otros puestos que, sin ser a la intemperie,
necesiten de la dotación de anorak o prendas de abrigo.
Respecto a residuos, la empresa tendrá que facilitar contenedores para residuos orgánicos, plástico y
papel, necesarios en todos los puntos intermedios, así como un camión con plataforma elevadora para
su traslado, dentro del recinto del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada.
Tal y como se ha dispuesto en las distintas Inspecciones de Trabajo llevadas sobre el particular entre el
comité de empresa y la representación de la misma, se procederá al lavado del uniforme de personal
operario por parte de la Empresa, con una periodicidad semanal.
Art. 31. Toxicidad, Peligrosidad, Penosidad.
Aquellos/as trabajadores/as que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que no puedan ser
subsanadas, y por el tiempo que las realicen, percibirán un incremento de al menos un 20 por 100 del
salario base o verán reducida su jornada en un 20 por 100 del tiempo de trabajo en el que realicen dichas
tareas, a opción del trabajador. Será la jurisdicción social quien determine qué labores llevan consigo la
toxicidad, peligrosidad y penosidad.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID