C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 31
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, todo
ello, junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
3.
Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que
comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los
riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los/as delegados/as de
prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los/as trabajadores/as.
4.
Vigilancia de la salud: El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as
trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto,
resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en
la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de
aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos,
manipulación de cargas, etcétera.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. De
este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los/as
trabajadores/as los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as
trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un riesgo
para él mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la
empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los/as trabajadores/as afectados.
Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de
prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos
efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo
o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que
pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5.
Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos:
1) El empresario garantizará de manera específica la protección de los/as trabajadores/as
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en
cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará
las medidas preventivas y de protección necesarias.
2) Los/as trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a
causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores/as u
otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general,
cuando se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
3) Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras,
en particular, por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer
BOCM-20230114-2
Información: A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar
periódicamente, a todo el personal adscrito a este convenio, con relación a las funciones
propias del servicio de limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las
conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de
prevención de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de
seguridad y salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas
representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la
conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en
los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los/as
trabajadores/as afectados en los temas relacionados con el servicio de limpieza y acordes
con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la
evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse,
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas,
pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los/as delegados/as de prevención,
informando de los estamentos que realicen esta formación.
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 31
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, todo
ello, junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
3.
Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que
comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los
riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los/as delegados/as de
prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los/as trabajadores/as.
4.
Vigilancia de la salud: El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as
trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto,
resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en
la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de
aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos,
manipulación de cargas, etcétera.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. De
este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los/as
trabajadores/as los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as
trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un riesgo
para él mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la
empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los/as trabajadores/as afectados.
Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de
prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos
efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo
o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que
pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5.
Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos:
1) El empresario garantizará de manera específica la protección de los/as trabajadores/as
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en
cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará
las medidas preventivas y de protección necesarias.
2) Los/as trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a
causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores/as u
otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general,
cuando se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
3) Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras,
en particular, por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer
BOCM-20230114-2
Información: A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar
periódicamente, a todo el personal adscrito a este convenio, con relación a las funciones
propias del servicio de limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las
conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de
prevención de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de
seguridad y salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas
representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la
conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en
los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los/as
trabajadores/as afectados en los temas relacionados con el servicio de limpieza y acordes
con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la
evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse,
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas,
pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los/as delegados/as de prevención,
informando de los estamentos que realicen esta formación.