C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE Ilunion Limpieza y Medio Ambiente-Ilucion CEE Limpieza y Medio Ambiente, para el servicio de limpieza del ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada (código número 28100981012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras dure la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su estado.
Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a, y así lo certifique el facultativo que
asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
Capítulo VI
Medidas Destinadas a Promover la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Art. 27. Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Géneros.
Las partes se obligan a una observancia continua de que las condiciones laborales generales del centro
salvaguarden y promocionen la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres que configuran
la plantilla adscrita al servicio de limpieza del Hospital de Fuenlabrada.
Expresamente, se reconocen como puntos fundamentales en los que medir la existencia de condiciones
igualitarias el equilibrio en la distribución de las jornadas de trabajo totales y parciales; el tipo de contrato
a celebrar medido en términos de estabilidad y su distribución entre hombres y mujeres; la
subrepresentación de la mujer en las distintas categorías laborales y grupos profesionales.
Periódicamente y, en cualquier caso, a instancia de una de las partes, se celebrarán reuniones
monotemáticas al respecto entre empresa y representación de los/as trabajadores/as, para evaluar la
realidad del centro y la evolución de la misma a estos efectos.
Art. 28. Adscripción al Plan de Igualdad de la Empresa.
Conocida la existencia de un Plan de Igualdad confeccionado para “U.T.E. ILUNION LIMPIEZA Y
MEDIO AMBIENTE-ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE”, en este convenio se establece
manifiestamente la adscripción de los/as trabajadores/as amparados por el presente convenio a lo
estipulado por el Plan de Igualdad suscrito entre la Empresa y su Representación Sindical.
Capítulo VII
Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 29. Principios generales.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de los/as
trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una
política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los/as trabajadores/as frente a los riesgos del trabajo
y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a
dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de
información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre
otros.
1.
Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a
partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico,
teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características
y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección
existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los/as trabajadores/as, procederán a
determinar los elementos peligrosos y a identificar a los/as trabajadores/as expuestos a
riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para
dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios
trabajadores/as afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto
de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida
preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los/as
trabajadores/as y órganos de prevención existentes en la empresa.
2.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la
correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para
BOCM-20230114-2
A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras dure la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su estado.
Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a, y así lo certifique el facultativo que
asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
Capítulo VI
Medidas Destinadas a Promover la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Art. 27. Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Géneros.
Las partes se obligan a una observancia continua de que las condiciones laborales generales del centro
salvaguarden y promocionen la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres que configuran
la plantilla adscrita al servicio de limpieza del Hospital de Fuenlabrada.
Expresamente, se reconocen como puntos fundamentales en los que medir la existencia de condiciones
igualitarias el equilibrio en la distribución de las jornadas de trabajo totales y parciales; el tipo de contrato
a celebrar medido en términos de estabilidad y su distribución entre hombres y mujeres; la
subrepresentación de la mujer en las distintas categorías laborales y grupos profesionales.
Periódicamente y, en cualquier caso, a instancia de una de las partes, se celebrarán reuniones
monotemáticas al respecto entre empresa y representación de los/as trabajadores/as, para evaluar la
realidad del centro y la evolución de la misma a estos efectos.
Art. 28. Adscripción al Plan de Igualdad de la Empresa.
Conocida la existencia de un Plan de Igualdad confeccionado para “U.T.E. ILUNION LIMPIEZA Y
MEDIO AMBIENTE-ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE”, en este convenio se establece
manifiestamente la adscripción de los/as trabajadores/as amparados por el presente convenio a lo
estipulado por el Plan de Igualdad suscrito entre la Empresa y su Representación Sindical.
Capítulo VII
Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 29. Principios generales.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de los/as
trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una
política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los/as trabajadores/as frente a los riesgos del trabajo
y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a
dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de
información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre
otros.
1.
Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a
partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico,
teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características
y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección
existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los/as trabajadores/as, procederán a
determinar los elementos peligrosos y a identificar a los/as trabajadores/as expuestos a
riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para
dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios
trabajadores/as afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto
de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida
preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los/as
trabajadores/as y órganos de prevención existentes en la empresa.
2.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la
correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para
BOCM-20230114-2
A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas: