C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 11
2. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con
vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad que se fija en el Anexo 2 de la
Tabla Económica aneja a este Convenio, a computar desde su centro de trabajo habitual.
Artículo 31. Traslados
1. Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
2. La empresa podrá realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la consideración de traslado
ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el
centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde
se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.
Los traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto
individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar por necesidades de
servicio no más del 5 por 100 de su plantilla.
3. El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varios los que pidieran la misma vacante
se seguirá un turno de antigüedad en el nivel profesional. En caso de empate en la antigüedad en
el nivel profesional, regirá el criterio de la mayor edad.
4. La forma de llevarse a cabo los traslados forzosos será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. Anticipos y préstamos
El trabajador tiene derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a
cuenta hasta el 100 por 100 de la retribución de la mensualidad en curso.
Además, todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad tendrá derecho a la
concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de nueve mensualidades del salario real por
las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador, de su cónyuge o de sus hijos.
c) Obras en la vivienda primaria por siniestro o ruina inminente.
d) Nacimiento de hijos, si se requiere internamiento hospitalario.
e) Para aquellas obras en la vivienda del trabajador necesarias para su normal utilización.
La amortización del préstamo será mensual y no excederá, en ningún caso, de 60 cuotas.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad también podrán acceder a los siguientes
préstamos con las siguientes condiciones:
a) PRÉSTAMO 1.a VIVIENDA:
x Hasta 30 años de plazo de amortización.
x Sin comisiones ni penalización, y con un tipo de interés dividido hasta en 3 tramos.
x El resto de condiciones serán las establecidas en la Política de productos y servicios para
empleados en el momento de la concesión.
b) PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTRAS VIVIENDAS
x Hasta 20 años de plazo de amortización. El resto de condiciones serán las establecidas en la
Política de productos y servicios para empleados en el momento de la concesión.
c) AVALES
x Sin comisión de apertura. El resto de condiciones serán las establecidas en la Política de
productos y servicios para empleados en el momento de la concesión.
La concesión de cualquiera de los préstamos detallados anteriormente requerirá el previo estudio y
autorización de la operación de riesgo.
En caso de que el empleado cesara en su puesto de trabajo, por cualquiera de las causas previstas
en derecho, las condiciones aplicables dejarán de ser las de empleado.
La suma de todas las cuotas anuales de productos de activo del empleado y su cónyuge o cotitular
de las operaciones, en su caso, no podrá sobrepasar el 40% de la suma del salario neto anual
(incluyendo las correspondientes pagas extraordinarias) sin incluir la parte correspondiente al salario
variable del empleado y de su cónyuge o cotitular de las operaciones, en su caso.
BOCM-20230114-1
d) PRÉSTAMO CONSUMO
x Hasta 8 años de plazo de amortización y un capital máximo de 36.000 €. El resto de condiciones serán las establecidas en la Política de productos y servicios para empleados en el
momento de la concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 11
2. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con
vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad que se fija en el Anexo 2 de la
Tabla Económica aneja a este Convenio, a computar desde su centro de trabajo habitual.
Artículo 31. Traslados
1. Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
2. La empresa podrá realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la consideración de traslado
ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el
centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde
se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.
Los traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto
individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar por necesidades de
servicio no más del 5 por 100 de su plantilla.
3. El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varios los que pidieran la misma vacante
se seguirá un turno de antigüedad en el nivel profesional. En caso de empate en la antigüedad en
el nivel profesional, regirá el criterio de la mayor edad.
4. La forma de llevarse a cabo los traslados forzosos será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. Anticipos y préstamos
El trabajador tiene derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a
cuenta hasta el 100 por 100 de la retribución de la mensualidad en curso.
Además, todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad tendrá derecho a la
concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de nueve mensualidades del salario real por
las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador, de su cónyuge o de sus hijos.
c) Obras en la vivienda primaria por siniestro o ruina inminente.
d) Nacimiento de hijos, si se requiere internamiento hospitalario.
e) Para aquellas obras en la vivienda del trabajador necesarias para su normal utilización.
La amortización del préstamo será mensual y no excederá, en ningún caso, de 60 cuotas.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad también podrán acceder a los siguientes
préstamos con las siguientes condiciones:
a) PRÉSTAMO 1.a VIVIENDA:
x Hasta 30 años de plazo de amortización.
x Sin comisiones ni penalización, y con un tipo de interés dividido hasta en 3 tramos.
x El resto de condiciones serán las establecidas en la Política de productos y servicios para
empleados en el momento de la concesión.
b) PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTRAS VIVIENDAS
x Hasta 20 años de plazo de amortización. El resto de condiciones serán las establecidas en la
Política de productos y servicios para empleados en el momento de la concesión.
c) AVALES
x Sin comisión de apertura. El resto de condiciones serán las establecidas en la Política de
productos y servicios para empleados en el momento de la concesión.
La concesión de cualquiera de los préstamos detallados anteriormente requerirá el previo estudio y
autorización de la operación de riesgo.
En caso de que el empleado cesara en su puesto de trabajo, por cualquiera de las causas previstas
en derecho, las condiciones aplicables dejarán de ser las de empleado.
La suma de todas las cuotas anuales de productos de activo del empleado y su cónyuge o cotitular
de las operaciones, en su caso, no podrá sobrepasar el 40% de la suma del salario neto anual
(incluyendo las correspondientes pagas extraordinarias) sin incluir la parte correspondiente al salario
variable del empleado y de su cónyuge o cotitular de las operaciones, en su caso.
BOCM-20230114-1
d) PRÉSTAMO CONSUMO
x Hasta 8 años de plazo de amortización y un capital máximo de 36.000 €. El resto de condiciones serán las establecidas en la Política de productos y servicios para empleados en el
momento de la concesión.