C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 12

Artículo 26. Excedencias
1. La excedencia puede ser voluntaria y forzosa. Los términos y condiciones de dichas excedencias
serán los establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha
de nacimiento, o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Durante los dos primeros años
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
4. En los casos de excedencia para el cuidado de familiares en los términos que aparece en el
artículo 46.3 del ET, el periodo de excedencia podrá ser de duración no superior a dos años, con
derecho a reserva en el puesto de trabajo.
Artículo 27. Excedencia voluntaria especial
Como complemento a la excedencia voluntaria regulada en el Estatuto de los Trabajadores, se reconoce
una modalidad de excedencia voluntaria, por una sola vez, con derecho a reingreso automático, siempre
y cuando durante este periodo el trabajador no vaya a prestar sus servicios a empresas de banca, crédito,
cajas de ahorro, entidades financieras u otras análogas. Su duración máxima será la siguiente:
a)
b)

De tres meses, para los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos dos años.
De seis meses, para los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos cinco años.

Ambos periodos tienen el carácter de incompatibles, de manera que disfrutados uno de ellos no
podrá disfrutarse el otro.
Artículo 28. Conciliación de la vida familiar y laboral
1. Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de que se aplique en la empresa y
en toda su extensión la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de los trabajadores, y en concreto en aquellos temas relativos a permisos,
suspensión por maternidad/paternidad, reducción de jornada y excedencias, que aparecen en dicha
Ley o aquellas que puedan sustituirla en el futuro.
2. En este sentido, y como mejora de las condiciones establecidas por la Ley para el disfrute de la
reducción de jornada por guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Se establece, que el trabajador que esté realizando el horario previsto en el Artículo 22, podrá
solicitar la reducción de la jornada adaptando la duración y distribución de la jornada de trabajo
durante todos los días laborables de lunes a viernes, sin necesidad de que la reducción sea de forma
proporcional cada uno de los días.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de
la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, utilizando una al principio y otra al final de la
jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
Con carácter alternativo, dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días
naturales a continuación del descanso por maternidad. En los casos de parto múltiple tendrán
derecho a 5 días naturales adicionales por cada hijo.

El trabajador que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con quince días de
antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de salario, o la parte proporcional al
preaviso no respetado.
Artículo 30. Gastos suplidos y kilometraje
1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se desplace fuera de la
plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, justificará los gastos correspondientes a
su manutención y pernoctación, que serán resarcidos por la empresa.

BOCM-20230114-1

Artículo 29. Ceses