C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 12

SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

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c) Tres días laborables en caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, siempre que se mantenga la hospitalización o el
reposo, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y
hermanos políticos.
d) Media jornada correspondiente al día laborable en que se celebre la ceremonia por bautismo o
primera comunión de descendientes
e) Cuatro días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y
hermanos.
f) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento a otra Comunidad
Autónoma, a contar desde el centro de trabajo habitual, los permisos se aumentarán en un día más
de lo señalado en cada caso.
g) Dos días laborables por cambio del domicilio habitual.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá
la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a
recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de
carácter público y personal.
Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y en
el presente Convenio.
j) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano político, en la fecha de
celebración de la ceremonia.
3. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo o de
fallecimiento de alguno de los padres del trabajador, acaecido en día anterior a dos o más no
laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, el trabajador tendrá
derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar a
ningún descuento salarial.
4. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 22 días
laborables o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de alta en la empresa.
Dentro del primer trimestre del año se confeccionará el calendario de vacaciones del año.
Todos los empleados tienen igual derecho a la elección del momento de disfrute de las vacaciones.
Por ello se implanta un sistema rotativo, que, sin alterar el normal funcionamiento de cada área,
posibilite el acceso de todos los empleados a las épocas del año que tradicionalmente tienen mayor
demanda como período de vacaciones. Las discrepancias relativas a los períodos de disfrute serán
resueltas conjuntamente por la Dirección y el Comité de empresa.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se devengan. Si por razones del
servicio que presta la empresa no fuera posible, se podrán disfrutar los días restantes hasta el 31
de enero del siguiente año, inclusive.
Las vacaciones deberán incluir un tramo no inferior a 14 días naturales consecutivos. Los
trabajadores que, como consecuencia de incorporarse a la empresa en el transcurso del ejercicio,
vayan a devengar durante el año menos de 14 días de vacaciones, deberán disfrutarlas
íntegramente y de forma consecutiva.
Los trabajadores que lo soliciten podrán disfrutar los restantes días de vacaciones de manera
fraccionada, siempre que no se altere el normal funcionamiento del servicio.
Artículo 25. Formación
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes. Además, en caso de que
exista en la empresa un régimen de turnos de trabajo, el trabajador que curse con regularidad estudios
de carácter oficial y que requieran asistencia, tendrá preferencia en la elección de turno de trabajo.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional, de carácter oficial y que requieran asistencia, o a la concesión del permiso oportuno de
formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. La empresa podrá exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los beneficios
enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación
de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el
aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente,
serán causa automática del cese de los citados beneficios.

BOCM-20230114-1

1. El trabajador tendrá derecho: