C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
2. La distribución de las horas de trabajo que resten entre el máximo establecido en este convenio
y las que resulten del horario laboral establecido en cada momento, se establecerá según acuerdo
entre el empleado y la empresa.
Artículo 22. Horarios y descansos
1. El horario a realizar por los empleados de la empresa será el siguiente:
A.
El horario laboral de los empleados de los CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN de la
empresa es el siguiente:
Desde el 01 de Septiembre al 30 de Junio inclusive
x Lunes, Martes y Miércoles, de 8 a 14 y de 16 a 18 horas.
x Jueves y Viernes, de 8 a 14:30 horas.
x Sábados cerrado.
Del 1 de Julio al 31 de Agosto
x
x
x
x
De Lunes a Viernes de 8 a 15h.Horarios especiales
Semana Santa: L, M y X de 8:00 a 13:00h
Semana Festiva de la localidad: Los días laborables que comprendan las Fiestas Mayores
de cada Localidad, el horario será de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00h
x Nochebuena y Nochevieja: de 8:30 a13:30h
B.
El horario laboral de los empleados de los SERVICIOS CENTRALES de la empresa es el
siguiente:
De lunes a jueves: de 08.30 a 14.00 h y de 15.00 a 17.30 h, y viernes de 8.30 a 15:00 h.
Del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, el horario de los empleados de los servicios
centrales será de lunes a viernes, de 8.30 a 15.00 h.
Horarios especiales
x Semana Santa: L, M y X de 8:00 a 13:00h
x Semana Festiva de la localidad: Los días laborables que comprendan las Fiestas Mayores
de cada Localidad, el horario será de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00h
x Nochebuena y Nochevieja: de 8:30 a13:30h
Artículo 23. Horas extraordinarias.
Para determinar el valor de la hora extraordinaria se tomará como dividendo la retribución total anual de
convenio (salario base y complementos de puesto de trabajo) correspondiente a 14 pagas y como divisor
el número de horas que como jornada máxima se fija en el artículo 19.1 del presente Convenio.
El límite de horas extraordinarias a realizar por el trabajador, su retribución y la opción entre
abonarlas o compensarlas por descanso, se regirá por lo que señale la legalidad en cada momento.
Artículo 24. Permisos retribuidos y vacaciones
1. Parejas de hecho
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio,
a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial,
mediante acta notarial.
2. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización legal de pareja de hecho. (Inicio del
cómputo en día laboral)
En ningún caso se podrá disfrutar de este permiso más de una vez en un periodo de cinco años.
b) El día laborable que se celebre la ceremonia en los casos de matrimonio de descendientes o
colaterales hasta tercer grado.
BOCM-20230114-1
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la
autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 12
2. La distribución de las horas de trabajo que resten entre el máximo establecido en este convenio
y las que resulten del horario laboral establecido en cada momento, se establecerá según acuerdo
entre el empleado y la empresa.
Artículo 22. Horarios y descansos
1. El horario a realizar por los empleados de la empresa será el siguiente:
A.
El horario laboral de los empleados de los CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN de la
empresa es el siguiente:
Desde el 01 de Septiembre al 30 de Junio inclusive
x Lunes, Martes y Miércoles, de 8 a 14 y de 16 a 18 horas.
x Jueves y Viernes, de 8 a 14:30 horas.
x Sábados cerrado.
Del 1 de Julio al 31 de Agosto
x
x
x
x
De Lunes a Viernes de 8 a 15h.Horarios especiales
Semana Santa: L, M y X de 8:00 a 13:00h
Semana Festiva de la localidad: Los días laborables que comprendan las Fiestas Mayores
de cada Localidad, el horario será de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00h
x Nochebuena y Nochevieja: de 8:30 a13:30h
B.
El horario laboral de los empleados de los SERVICIOS CENTRALES de la empresa es el
siguiente:
De lunes a jueves: de 08.30 a 14.00 h y de 15.00 a 17.30 h, y viernes de 8.30 a 15:00 h.
Del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, el horario de los empleados de los servicios
centrales será de lunes a viernes, de 8.30 a 15.00 h.
Horarios especiales
x Semana Santa: L, M y X de 8:00 a 13:00h
x Semana Festiva de la localidad: Los días laborables que comprendan las Fiestas Mayores
de cada Localidad, el horario será de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00h
x Nochebuena y Nochevieja: de 8:30 a13:30h
Artículo 23. Horas extraordinarias.
Para determinar el valor de la hora extraordinaria se tomará como dividendo la retribución total anual de
convenio (salario base y complementos de puesto de trabajo) correspondiente a 14 pagas y como divisor
el número de horas que como jornada máxima se fija en el artículo 19.1 del presente Convenio.
El límite de horas extraordinarias a realizar por el trabajador, su retribución y la opción entre
abonarlas o compensarlas por descanso, se regirá por lo que señale la legalidad en cada momento.
Artículo 24. Permisos retribuidos y vacaciones
1. Parejas de hecho
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio,
a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial,
mediante acta notarial.
2. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización legal de pareja de hecho. (Inicio del
cómputo en día laboral)
En ningún caso se podrá disfrutar de este permiso más de una vez en un periodo de cinco años.
b) El día laborable que se celebre la ceremonia en los casos de matrimonio de descendientes o
colaterales hasta tercer grado.
BOCM-20230114-1
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la
autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.