C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230114-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Red Novanca, S. L. U. (código número 28100432012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 12

SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

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2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán
las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado.
Artículo 16. Complemento de Puesto de Trabajo
Los empleados que desempeñen labores de dirección de un centro de comercialización por un
periodo continuado de más de 6 meses percibirán una cantidad adicional al salario base de 2.500 €
brutos anuales.
En aquellos casos en que un trabajador que esté disfrutando una reducción de jornada, continúe
desarrollando las labores correspondientes a la dirección de un centro comercializador, percibirá la
parte de este complemento proporcional a dicha reducción de jornada.
Este complemento se cobrará con efectos retroactivos desde la fecha inicial de cómputo del plazo
del periodo de 6 meses anteriormente mencionado.
Artículo 17. Plus de nocturnidad
1. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis de la
mañana tendrá una retribución específica incrementada en un 20 por 100 sobre el sueldo base.
2. Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para un horario nocturno fijo como
guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche, etcétera y a aquéllos que no les corresponda, con
arreglo a lo señalado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Complemento AD PERSONAM
Los empleados de Red Novanca que prestan sus servicios con fecha 31 de diciembre de 2019, y
que vienen percibiendo una retribución variable en concepto de “Incentivo” en la nómina,
mantendrán el derecho a percibir esta retribución como un complemento personal, no compensable
ni absorbible, equivalente al 75% del importe que cada empleado tiene establecido en su contrato a
31 de diciembre de 2020. Este complemento ad personam se reconoce en razón a la contribución a
la productividad de la empresa y al crecimiento y consolidación de la misma de los empleados que
vienen percibiéndolo.
Artículo 19. Retribución variable
Los empleados de Red Novanca, tienen derecho a percibir una retribución variable anual, que
complemente el salario fijo, y otros complementos, vinculada al cumplimiento de los objetivos que la
Dirección de la empresa establezca anualmente y que deberá comunicar por escrito y con la
antelación debida.
Artículo 20. Retribución flexible
Los trabajadores de Red Novanca disponen de un sistema de retribución flexible o a la carta en la
empresa.
Se entenderá por retribución flexible la redistribución de la retribución total del empleado. Los
empleados que lo deseen podrán, mediante la solicitud individual por escrito a la empresa, sustituir
parte de su retribución fija bruta actual por la elección de diferentes retribuciones en especie como:
seguros médicos para sí mismos además de familiares, ayuda a guardería, formación, alquiler de
vivienda o cheques de comida, y siempre de entre el catálogo disponible en la empresa en cada
momento.
1. La sustitución de la retribución fija bruta anual por productos en especie se podrá realizar
hasta los límites legales vigentes en cada momento para la percepción de salario en especie.
2. Las ofertas del plan de retribución flexible irán dirigidas a la totalidad de la plantilla.
3. Esta medida será voluntaria y de libre elección para cada trabajador.
4. A todos los efectos el salario del empleado es el que tenía antes de flexibilizar la retribución,
tanto para futuros incrementos salariales, como para el cálculo de posibles indemnizaciones
por despido.
5. Deberá firmarse una novación contractual siempre que se flexibilice el salario.
6. Los productos/servicios a ofertar podrán variar en función de las condiciones de mercado y
fiscales de cada momento, de las mismas se informará previamente a la representación de
los trabajadores.
Artículo 21. Jornada laboral
1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual
efectiva de 1.700 horas.

BOCM-20230114-1

Las condiciones que se aplicarán a este plan de retribución flexible son las siguientes: